Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita37/19
Número de SAIJ19090005
Número de CUIJ21 - 511409 - 5

T. 287 PS. 472/476

Santa Fe, 12 de febrero del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el codemandado F.V. contra la resolución 4 del 14.02.2017 dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en Laboral de Rosario, en autos "ORDASSO,H.F. contra FERRETERIA CASILDA SRL Y OTRO -COBRO DE PESOS -RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-05129748-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511409-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que resulta de interés, la Sala admitió la extensión de responsabilidad contra el mencionado co-demandado, admitiendo la demanda a su respecto, con costas.

    Para así decidir, juzgó que se encontraba demostrada la falta de integración de los aportes previsionales del empleado. Agregó en este sentido que el gerente de la sociedad, responsable de la "administración, dirección y representación conjunta" del ente, no había cumplido con los deberes legales a su cargo. Siendo que el incumplimiento, conforme señaló, surgía de la prueba informativa rendida por ANSES así como de los recibos de sueldo acompañados, con evidente perjuicio tanto para el trabajador como para el mencionado organismo estatal.

  2. Contra ese pronunciamiento deduce el coaccionado F.V. recurso de inconstitucionalidad (fs. 15/22), por considerar que el pronunciamiento no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción.

    En ese orden, refiere revestir la calidad de socio gerente de la sociedad empleadora condenada en autos.

    Al respecto, entiende que la aplicación al presente caso de los artículo 54, 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales, para extender la responsabilidad al administrador de la sociedad, violenta sus derechos y garantías amparados constitucionalmente.

    En tal sentido sostiene que no se demostró mediante "prueba directa" su dolo, culpa o inconducta como administrador en el cumplimiento de las obligaciones respectivas. En especial, acusa que la falta de realización de la prueba pericial contable, que fuera oportunamente ofrecida por ambas partes, impidió que se demostrara la responsabilidad extendida del socio administrador. A consecuencia de lo cual -concluye- debía rechazarse la mentada extensión de condena.

    Como consecuencia de lo expuesto, achaca dogmatismo y falta de fundamentación en lo resuelto por la Sala, en tanto -dice- el Sentenciante renunció a indagar la verdad jurídica objetiva del caso.

  3. La Alzada denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad...

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