Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Diciembre de 2013, expediente 23146.13

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación "ORDAS JUAN JOSE S/ QUIEBRA S/ incidente de oposición (ART. 31)"

Expediente Nº 23146.13

Juzgado N° 19 - Secretaría Nº 38

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. La Dra. P.M.H. solicitó ser excusada de intervenir en autos "Ordas, J.J. s/quiebra" (v. fs.

    1).

  2. No se desconoce que, como regla general, ha sido entendido que la causal de recusación estatuida por el art. 17, inc. 3ro., del Código Procesal ("pleito pendiente con el recusante") presupone que el pleito existente entre el recusante y el juez sea anterior al inicio del proceso en que se recusa.

    Esa inteligencia surge de diversos precedentes, tal como ha recordado la Sra. Fiscal por medio del dictamen de fs. 26.

    Desde tal perspectiva, y tal como precisó la Sra. Juez Dra. H., la situación que adujo al pedir ser excusada no ingresaría estrictamente en aquella causal.

    Pero en el caso, se trata de un pedido de excusación, lo cual aconseja una interpretación más flexible de la situación por ser los motivos de excusación más amplios que los de recusación (v. Colombo, C.J. -K.,

    C.M.: "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", La Ley, 2006, t. I, ps. 219/223; K.,

    J.L. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", A.P., Bs. As., 2010, t. I, p. 104).

    En dicho marco interpretativo general, puede sostenerse como admisible una solicitud de excusación a fin de salvar serios y respetables escrúpulos de los magistrados, sin necesidad de demostrar una causal estricta de recusación (v. ob. y lug. cit.).

    En tal supuesto, es admisible un pedido de excusación si median "motivos graves de decoro y delicadeza",

    según preceptúa el art. 30 del Código Procesal.

    La Dra. H. fundó su solicitud en que en el expediente caratulado "Ordas, J.J. y otro c/Maiorano Q., C.A. y otro s/diligencia preliminar" (expte. nro. 14.497/13, que se tiene a la vista) obra manifestación de la allí parte actora -en la que se incluye al aquí fallido- en el sentido que "en base a las diligencias preliminares solicitadas se continuará la ejecución contra" diversas personas físicas y jurídicas (v. fs.

    16 vta. y 17 del expte. citado).

    Entre aquellas personas, figura la Dra. H., en su condición de titular del Juzgado nro. 9 de este Fuero.

    Siempre según un criterio amplio con el que hay que juzgar un pedido como el sub examen, parece claro que, si debiera proseguir la mencionada magistrada interviniendo en la quiebra a que accede este incidente de oposición, se la podría colocar en un estado de...

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