ORD 14517-2023exp.11268-2022 Actualización COD Ocupación Suelo

Número de registro14517
Número de expediente14517
Fecha de publicación22 Diciembre 2023
Número de Gaceta32034
Tipo de documentoOrdenanzas
EmisorMUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO
SecciónOrdenanzas

VISTO:


El Expediente N°: 11.268-2022, Iniciado: Subsecretaría de Gestión del Territorio, Objeto: Proyecto de Ordenanza: Actualización Código de Ocupación del Suelo de Luján de Cuyo 2023, Y


CONSIDERANDO:


Que se encuentran vigentes las Leyes 8.051 y 8.999 de la Provincia de Mendoza, tanto como el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial, que en su Punto 5.2.2.1 establece: “Los municipios elaborarán un Código de Ocupación del Suelo a escala municipal que contendrá la zonificación de todo su territorio y será consecuencia de las disposiciones de los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial (PMOT´s)”.


Que el Municipio de Luján de Cuyo posee una vasta trayectoria en Planificación y Ordenamiento Territorial, contando con normativas de zonificación que datan del año 1.983, entre las que se destacan como principales las Ordenanzas N° 063-1.983; N° 232-1.987; N° 1.517-1.999, N° 12914-2017, N°13613-2019, N°14106-2021, N° 14206-2022 y sus modificatorias.


Que por la Ordenanza N° 13195/2018 se declaran de interés municipal y a fin de su expropiación, los terrenos comprendidos para el desarrollo del Plan Maestro del Proyecto Ribera Luján, promulgada por el Decreto N° 1741-2018.


Que el Municipio de Luján de Cuyo cuenta con el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial, aprobado por Ordenanza N° 13.495-2.019, que marca los grandes lineamientos a partir de los cuales se debe realizar la planificación y gestión del territorio.


Que por la Ley 9147 de la Provincia de Mendoza, con fecha 06 de marzo de 2019 se produjo la Declaración de utilidad pública de los terrenos que se encuentran comprendidos para el desarrollo del Plan Maestro del Proyecto Ribera.


Que Código de Ocupación del Suelo (COS) del Departamento Luján de Cuyo, aprobado por Ordenanza N° 14.106-2021 y su modificatoria, la Ordenanza N° 14.206-2022 requieren de una revisión periódica y posterior actualización, según lo indica la Ley 8051 Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo de la Provincia de Mendoza.


POR ELLO:


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO


O R D E N A


ARTÍCULO 1°: DERÓGUESE las Ordenanzas N° 14.106-2021 y el Capítulo 1 de la Ordenanza N° 14.206-2022 y toda normativa general que se contraponga a lo aquí dispuesto, tanto como las aquellas excepciones otorgadas que, a la fecha, no hayan tenido comienzo de ejecución ni trámite administrativo aprobado


ARTÍCULO 2°: APRUÉBESE la Actualización del Código de Ocupación del Suelo del Departamento Luján de Cuyo 2023 de acuerdo lo establecido en el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT).


ARTÍCULO 3°: DE LA ZONIFICACIÓN


La zonificación de usos del suelo será de cumplimiento obligatorio para personas y entidades privadas y públicas.


En las zonas delimitadas en la zonificación, se permitirá el desarrollo de actividades y construcciones de acuerdo a lo establecido en la zonificación.


El Departamento Ejecutivo ordenará la realización de los planos complementarios que permitan materializar la estructura vial y la zonificación aprobada en este plan urbanístico.


3.1- Definiciones:


A los efectos de la aplicación de esta ordenanza, entiéndase por:


Altura máxima edificable (H): medida vertical total de la edificación, tomada desde la cota del terreno natural correspondiente a la parcela, hasta el punto más elevado de la construcción, sin considerar la altura de los volúmenes emergentes.


Área: sector del territorio comprendido entre límites.


La Ley 8.051 en su Art. 14 define una clasificación del territorio provincial con la distinción de las siguientes áreas: urbanas, rurales irrigadas y no irrigadas, de interfaces urbano-rural, naturales y bajo regímenes. Esta clasificación se toma como punto de partida para la zonificación departamental.


Áreas de interfaces: son áreas de conexión y transición entre las áreas urbanas consolidadas y las áreas rurales (irrigadas o no irrigadas) en las cuales se desarrollan actividades complementarias y necesarias con características propias y de multifuncionalidad, por lo cual son áreas de organización compleja. La densidad fundiaria o parcelaria es intermedia y la densidad edilicia y poblacional es media y baja.


Áreas naturales: serán definidas conforme a la clasificación realizada por la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) y la Ley de Áreas Naturales Provinciales y sus ambientes silvestres Nº 6.045/1.993.


Áreas rurales irrigadas: son espacios multifunción, ocupados por comunidades humanas de baja densidad poblacional, con aptitud no sólo para la producción agraria, sino también para incorporar otras opciones como los servicios especializados, infraestructura productiva, agroturismo y toda otra actividad relacionada. En estas áreas no están autorizados los cambios de usos del suelo salvo dictamen vinculante de la APOT a fin de garantizar la sustentabilidad del uso productivo de la tierra y la infraestructura rural existente.


Áreas rurales no irrigadas: son aquellas partes del territorio que se encuentran escasamente modificadas por la acción del hombre, es decir, no han sido objeto de mayores intervenciones humanas, se caracterizan por una lenta transformación del uso del suelo, poseen una alta demanda de recursos naturales escasos (agua, suelo, vegetación y otros). Su evolución ha sido espontánea y dependiendo del ambiente natural originario. Por tanto, estos espacios mantienen el nivel de conservación de sus valores naturales y son representativos de los diferentes ecosistemas, paisajes o formaciones geológicas. No posee concesiones de agua otorgadas por ley para poder proveer los recursos destinados al riego artificial de origen superficial, subterráneo, reúsos y otras fuentes. Estas áreas representan uno de los mayores desafíos de la administración para corregir los desequilibrios territoriales, para lo cual se proponen intervenciones basadas en estrategias de fortalecimiento de nodos y desarrollo de polos.


Áreas sujetas a regímenes especiales tales como: Ley provincial de Áreas Naturales Protegidas y sus ambientes silvestres (Ley N°6.045), Ley provincial de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, OTBN (Ley N°8.195), Ley nacional de Glaciares y Ambientes Periglaciares (Ley N°26.639), Ley provincial de Protección del Patrimonio Cultural (Ley N°6.034/1.993) entre otros regulados por normas provinciales y municipales, Código de Minería (Ley N°24.498), Creación de la autoridad Minera Provincial (Ley 3.790), Concesiones petroleras (Ley N°24.145), (Ley N°14.773 Decreto-Ley N°17.319), Ley N° 17.319); ley N°6.920 respecto a pueblos originarios. Ley Provincial N° 4.886/1.983 Uso del suelo en la Zona Oeste del Gran Mendoza, Ley N°5.804/1.991 y Decreto Reglamentario N° 1.077/1.995 de Piedemonte.


Áreas urbanas: son las áreas de mayor densidad poblacional de acuerdo a las características del asentamiento humano en relación a su entorno y jerarquía dentro del sistema urbano al que pertenece. Predominan las actividades terciarias y residenciales u otras compatibles con este destino. Los usos del suelo característicos son: residencial, esparcimiento, actividades terciarias como la comercial y de servicios, los usos industriales no nocivos y compatibles con los otros usos. Las áreas residenciales pueden convivir con otros usos compatibles y que contribuyan a la diversidad, el disfrute y animación del espacio público, como también a la necesidad de movilidad de la población. Se consideran usos incompatibles las industrias nocivas y aquellas actividades que generen impacto ambiental o molestias de diversos grados a la población. La función de cada área urbana se relaciona con el sistema urbano que integra y para la planificación de aquellas áreas que forman parte de diferentes jurisdicciones se deberá considerar una planificación conjunta.


Barrios cerrados (BC): Todo complejo urbanístico destinado a uso residencial con posible combinación de espacios asignados al esparcimiento y/o deportes y en donde se solicite control de acceso al mismo.


Delimitación de zonas con frente a calles públicas: cuando una zona tiene frente a una calle pública, su delimitación se cuenta desde la línea de cierre de las propiedades frentistas hacia el interior de las mismas.


Densidad: Índice que rinde el volumen de población con respecto al territorio. Se expresa dividiendo el número de habitantes por el área considerada, medida en hectáreas.


Densidad Poblacional Bruta: A la relación entre la población de un área o zona y la superficie de sus espacios edificables, es decir libre de los espacios circulatorios y verdes públicos.


Estacionamientos: se considera que un espacio de estacionamiento tiene una medida mínima de 2,5 m. de ancho por 5 m de largo, resultante en una superficie de 12,5 m2. Las ordenanzas respectivas al estacionamiento determinan un cierto porcentaje de superficie a destinar para dicho uso, el cual debe dividirse por la superficie mencionada (12,5 m2) para determinar la cantidad de espacios a solicitar.


Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S): se refiere al porcentaje del área del terreno que se puede utilizar para la edificación. Tiene un valor entre 0 y 100%. Por ejemplo, si tenemos un área de 1000 m2, con un FOS de 35% quiere decir que podremos utilizar hasta el 35% del terreno para levantar el inmueble, es decir 350 m2. El resto será destinado a espacio libre con tratamiento paisajístico.


Comprende el área total cubierta y semicubierta, incluyendo locales habitables y no habitables, indicados en porcentaje de acuerdo al área total del predio. No contempla piletas, pérgolas, estacionamientos descubiertos, sótanos, churrasqueras (sin techo), etc.


F.O.S. REMANENTE: visto que el F.O.S. determina la superficie construible en la parcela, se debe regular lo que se puede realizar en la superficie restante. En dicha superficie, se pueden construir piletas, pérgolas, estacionamientos descubiertos, caminos, churrasqueras (sin techo), siempre y cuando no superen el 40% de dicha superficie en terrenos de hasta 400 m2, 20% en terrenos de hasta 2.000 m2 y 5% en terrenos de superficies mayores. La...

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