Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 1996, expediente B 55400

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Salas-San Martín-Hitters-Pisano-Ghione
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de la Plata, a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., S., S.M., Hitters, P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.400, "Orciuoli, G. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora G.O., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social a fin de obtener la anulación de las resoluciones de fechas 21-V-92 y 29-VII-93 por las que se acogió parcialmente su pedido de reajuste del haber previsional en base a los servicios nacionales desempeñados en forma simultánea y posterior a los de afiliación al régimen provincial, y se desestimó el recurso de revocatoria articulado contra la primera.

    Solicita, en consecuencia, se condene a la entidad demandada a reconocerle con carácter retroactivo la mejor prestación a que, a su juicio, tenía derecho, con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta en autos la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, única prueba ofrecida por las partes, y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, por lo que se decidió plantear plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. De las actuaciones administrativas agregadas sin acumular surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:

    1. La señora O. obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria a partir del 1-IV-77, mediante el cómputo de los servicios de afiliación a la Caja de Trabajadores Autónomos prestados entre el 21-II-51 y el 31-XII-57 (con interrupciones) y los desempeñados en la órbita provincial entre el 16-IV-51 y el 31-III-77 (con interrupciones). Se reguló el haber en base al cargo de profesor 15 hs. más 3 hs. simultáneas, desempeñado entre el 1-VIII-74 y el cese (fs. 9, 17, 21 y 35, exp. provincial 2918-08897).

    2. Posteriormente solicitó reajuste por los servicios reconocidos por la Caja Nacional de Previsión para los Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos como docente en distintos establecimientos de su jurisdicción, desde el 1-I-55 al 15-V-90, por un total de 34 años y 20 días de servicios (fs. 50 del exp. nacional 996-61667768-03).

    3. El organismo previsional efectuó un cómputo comparativo entre el haber resultante de considerar el cargo nacional desempeñado simultáneamente con aquél en base al que se reguló el beneficio jubilatorio, por un lado...

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