Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 3 de Marzo de 2020, expediente FPA 004169/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4169/2017/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. B.E.A. y, Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y,

Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “ORCELLET, A.M. CONTRA ANSES SOBRE

VARIOS”, expte. N° FPA 4169/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 90 y vta., contra la sentencia de fs. 87/89 de autos.

El recurso se concede a fs. 91, se expresan agravios a fs. 98/99 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 100 y vta.

II- Que agravia a la parte demandada la sentencia dictada por el Sr. Juez a-quo, por cuanto entiende que existe incompatibilidad en la percepción del beneficio PBU-PC y PAP con el beneficio de ama de casa de la Provincia de Entre Ríos, toda vez que el art. 23 de la ley 14.370 establece el principio de Fecha de firma: 03/03/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

prestación única. Entiende errónea la consideración de que resultan dos regímenes diferentes, en base a lo establecido por los arts. 3, 19 y conc. de la ley 8.107, considerando que la excepción establecida en la ley 23.604 fue derogada por el art.

165 de la ley 24.241. Interesa se revoque la sentencia dictada,

con costas en el orden causado y mantiene la reserva del caso federal.

III- Que, la parte actora interpone demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

solicitando se declare la inconstitucionalidad respecto a la retención del retroactivo de su haber previsional de pensión por fallecimiento de su cónyuge, del descuento del mes de diciembre y de la citación por recupero extrajudicial de haberes retenidos del Beneficio N° 15-5-7939784-0, por los fundamentos que expone.

Explica que obtuvo el beneficio de la ley 8107/88 de “Amas de Casa” en el año 1994 (Resolución N° 6299, expte. N°

7/05.031.059), y el beneficio de jubilación ordinaria a través de la moratoria de las leyes 24.476, 25.994, iniciando en el año 2016 tramite de pensión por fallecimiento de su esposo –Sr. J.B.G.- lo cual correspondía percibiera desde el mes de noviembre de 2016, siendo retenida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la suma de PESOS

VEINTITRES MIL CIENTO QUINCE CON TREINTA Y CNCO CENTAVOS ($

23.115,35)- en forma unilateral.

Manifiesta que fue citada –posteriormente- para ejercer su defensa, determinándose que su parte incurrió en una incompatibilidad entre la jubilación por ley 24.476 y el beneficio de la ley 8107, cuya naturaleza estima diferente,

encontrándose afectados los derechos alimentarios que le asisten.

Que el Sr. Juez a-quo hizo lugar a la demanda y contra dicha decisión se alza la parte demandada apelante.

IV-

  1. Que, para un correcto abordaje de la cuestión debatida y una mejor comprensión de la solución que se propiciará, corresponde el análisis de la normativa que rige la Fecha de firma: 03/03/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

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