Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Agosto de 2015, expediente CAF 022916/2013

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 22916/2013 ORBITA TUCUMAN SA (TF 30170-I) c/ DGI Buenos Aires, 18 de agosto de 2015 ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 203/204 el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: 1) tener a la recurrente por desistida totalmente de la acción y del derecho, incluso el de repetición, por la resolución nº 226/07 que determinó de oficio el IVA por los períodos fiscales 12/2001 a 12/2003, con costas; 2) tener por desistida parcialmente a la actora de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por la resolución nº

    253/07 que determinó de oficio el impuesto a las ganancias, por el ejercicio 2001, por la suma de $23.599,98, por el ejercicio 2002, por la suma de $239.884,06, y por el ejercicio 2003, por la suma de $12.586,21, con costas; 3) condonar los intereses correspondientes y la multa aplicada, de conformidad con los arts. y de la ley 26.476, con costas por su orden; y 4) devolver las actuaciones al vocal instructor para la prosecución de la causa con relación al impuesto a las ganancias por el período fiscal 2002, en concepto de deudores incobrables, subsistente.

  2. Que, disconforme, la parte demandada interpuso a fs.

    205/vta. recurso de apelación —fundado a fs. 209/216, que fue contestado a fs. 302/306 vta.—.

    Se agravió, en lo sustancial, de que la resolución recurrida haya impuesto las costas por su orden en lo atinente a la condonación de los intereses y de la multa aplicada. Sostuvo, asimismo, que tal proceder implicó una disminución en la regulación de honorarios de sus representantes.

  3. Que a fs. 254/258 el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó —con costas— la resolución nº 253/07 con relación al ajuste en el impuesto a las ganancias —deudores incobrables— por el Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 22916/2013 ORBITA TUCUMAN SA (TF 30170-I) c/ DGI ejercicio 2002, con más sus intereses resarcitorios en forma proporcional.

    Para así decidir desarrolló las siguientes consideraciones:

    Con relación al rechazo de la excepción de nulidad opuesta por la actora con sustento en la incompetencia de la dependencia de la AFIP que emitió el acto, sostuvo que atento a que la competencia de los jueces administrativos delegados es asignada por el Director General de la DGI en virtud de lo dispuesto por el art. 3º, párrafo tercero, del decreto 1397/79, reglamentario de la ley 11.683, éste conserva la facultad de reasignarla a órganos que se encuentran en la línea jerárquica que establece la estructura orgánica administrativa, en el caso de la AFIP – DGI, debiendo ejercerse de acuerdo con las normas que reglan dicha facultad. Así debe interpretarse la Disposición 666/2003, modificada por su similar 250/2005, en cuanto limita la actuación de los jueces administrativos sustitutos a la previa aprobación de la Dirección General Impositiva, la que se encuentra acreditada en autos, conforme surge de la fotocopia certificada agregada a fs. 244.

    En lo referente al fondo de la cuestión debatida, recordó que los requisitos exigidos para realizar la deducción de los deudores incobrables, son los siguientes: a) que los créditos tengan origen en operaciones comerciales propias del giro del contribuyente; b) que se verifique alguno de los parámetros de incobrabilidad comprendidos en el art. 136 del decreto reglamentario de la ley del impuesto a las ganancias; c) que esté justificada la incobrabilidad; y d) que la incobrabilidad se corresponda con el ejercicio en que se produce.

    Agregó que las pautas mencionadas permiten en forma razonable tener por configurada la existencia de malos créditos, resultando un elemento decisivo la evaluación del comportamiento del acreedor para merituar la relevancia de los actos desarrollados como indicadores fehacientes de la imposibilidad de cobro.

    Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 22916/2013 ORBITA TUCUMAN SA (TF 30170-I) c/ DGI Recordó que la responsable ofreció en sede administrativa prueba documental, informativa y pericial contable. En tanto en sede de ese tribunal sólo ofreció documental; elementos que no resultaron aptos para demostrar los índices de...

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