Expediente nº 11853/123 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 15 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 11853/15 "Orbis Mertig SAIC c/ GCBA y otros s/ acción meramente decla-rativa (art. 277 CCAYT)"

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

Orbis Mertig SAIC (en adelante Orbis) interpuso recurso extraordinario federal (fs. 376/383 vuelta) contra la sentencia del Tribunal de fecha 17 de mayo de 2017 que resolvió "[r]echazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Orbis Mertig SAIC, con costas en el orden causado" (fs. 360/371).

  1. contestar el traslado pertinente, el GCBA solicitó el rechazo del recurso, con costas (fs. 386/404 vuelta).

Fundamentos:

Las juezas A.E.C.R., I.M.W. y A.M.C. dijeron:

  1. El recurso extraordinario federal articulado por la parte actora debe ser denegado.

  2. La decisión del Tribunal que ahora se cuestiona -por mayoría- rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido por O. por considerar, en apretada síntesis, que el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento integraba el derecho público local y que el requisito relativo a que los establecimientos industriales estuviesen radicados en la Ciudad para gozar de la exención prevista en la normativa fiscal local no resultaba discriminatorio, por tanto no contrariaba lo establecido en los artículos 9, 10, 11 y 75 inciso 13 CN.

  3. Ahora bien, la sola lectura de la pieza recursiva de fs. 377/383 vuelta pone en evidencia que ninguna crítica concreta a las premisas que llevaron a la mayoría de este Tribunal a decidir como lo hizo aportó el recurrente para desvirtuarlas.

    Así, la presentación sólo reitera conceptos y jurisprudencia que ya fueron examinados y desechados por la sentencia de fs. 370/371 y carece de un examen por parte de Orbis de los fundamentos de la decisión que cuestiona.

    En verdad, el memorial reproduce en forma casi textual el recurso de inconstitucionalidad de fs. 308/314, y por ello no cumple con las exigencias del artículo 15 de la ley n° 48 y con la constante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que "el recurso extraordinario federal es improcedente si no cumple con el requisito que exige el art. 15 de la ley 48 y para ello es preciso que el escrito en que se lo dedujo contenga una crítica concreta y razonada de todos los argumentos en que se apoya el fallo que se impugna" (Fallos: 314:440, entre muchos otros) y que "no basta con la invocación genérica y esquemática de agravios o sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que es preciso formular una crítica prolija, concreta y razonada de...

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