Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Septiembre de 2019, expediente FSM 018039833/2010/CA002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 18039833/2010/CA2 – Orden N° 13.935 ORBIS MERTIG S.A. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San M. N° 2 – Secretaría N° 3 M., 4 de septiembre de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de las apelaciones deducidas a Fs. 239 y 243/246, contra los honorarios regulados a Fs. 237/238, a favor del Sr. H.A.S. -perito contador-, por altos y bajos, respectivamente.

    El citado perito se agravió considerando insuficientes los emolumentos regulados, teniendo en cuenta la importancia, extensión y mérito del trabajo pericial realizado y consideró que el monto regulado no se adecuaba a los mínimos legales.

    Expresó, que la exclusión de los intereses devengados de la base regulatoria no resultaba ajustada a derecho y citó jurisprudencia que estimó aplicable al caso. Asimismo, se quejó por la tasa de interés aplicable.

    Manifestó, que el Sr. juez “a quo” omitió aplicar el régimen específico de aranceles y honorarios para profesionales en ciencias económicas.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    Corrido el pertinente traslado de ley, no mereció

    contestación (vid Fs. 247).

  2. En primer término, el Alto Tribunal ha destacado que si bien el estipendio del perito contador se rige por las previsiones del decreto-ley 16.638/57, este ordenamiento prevé que las cuestiones profesionales Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #11250505#241175627#20190904112800134 derivadas de actuaciones judiciales no previstas en ella expresamente, serán resueltas por aplicación analógica de las disposiciones del régimen de honorarios de abogados o procuradores, normado en la ley 21.839 (Fallos: 328:1390).

    Luego, es dable indicar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa CSJ 32/2009 (45-E)/CS1 “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, Rta. el 4/9/18, respecto a si los intereses debían conformar la base regulatoria.

    Allí, concluyó que a los fines arancelarios y al amparo de la ley 21.839 y 24.432, aquellos accesorios no integraban el monto del juicio (Fallos: 322:2961; 340:207 y causa CSJ...

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