Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Septiembre de 2019, expediente FSM 018039833/2010/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 18039833/2010/CA2 – Orden N° 13.935 ORBIS MERTIG S.A. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San M. N° 2 – Secretaría N° 3 M., 4 de septiembre de 2019.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de las apelaciones deducidas a Fs. 239 y 243/246, contra los honorarios regulados a Fs. 237/238, a favor del Sr. H.A.S. -perito contador-, por altos y bajos, respectivamente.
El citado perito se agravió considerando insuficientes los emolumentos regulados, teniendo en cuenta la importancia, extensión y mérito del trabajo pericial realizado y consideró que el monto regulado no se adecuaba a los mínimos legales.
Expresó, que la exclusión de los intereses devengados de la base regulatoria no resultaba ajustada a derecho y citó jurisprudencia que estimó aplicable al caso. Asimismo, se quejó por la tasa de interés aplicable.
Manifestó, que el Sr. juez “a quo” omitió aplicar el régimen específico de aranceles y honorarios para profesionales en ciencias económicas.
Finalmente, hizo reserva del caso federal.
Corrido el pertinente traslado de ley, no mereció
contestación (vid Fs. 247).
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En primer término, el Alto Tribunal ha destacado que si bien el estipendio del perito contador se rige por las previsiones del decreto-ley 16.638/57, este ordenamiento prevé que las cuestiones profesionales Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #11250505#241175627#20190904112800134 derivadas de actuaciones judiciales no previstas en ella expresamente, serán resueltas por aplicación analógica de las disposiciones del régimen de honorarios de abogados o procuradores, normado en la ley 21.839 (Fallos: 328:1390).
Luego, es dable indicar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa CSJ 32/2009 (45-E)/CS1 “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/
Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, Rta. el 4/9/18, respecto a si los intereses debían conformar la base regulatoria.
Allí, concluyó que a los fines arancelarios y al amparo de la ley 21.839 y 24.432, aquellos accesorios no integraban el monto del juicio (Fallos: 322:2961; 340:207 y causa CSJ...
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