Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Septiembre de 2017, expediente CAF 053805/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 53805/2015 ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY 25246 - DTO 290/07 ART 25 Buenos Aires, de septiembre de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. P.G.F. y G.F.T., dijeron:

I.-Que a fs. 1/11 se presentó Orbis Compañía de Seguros S.A. e interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº

297 dictada por el Presidente de la Unidad de Información Financiera el 24 de agosto de 2015, por la que dispuso aplicarle una multa de $ 80.000.-

Puso de manifiesto que las actuaciones se iniciaron a raíz de la remisión de documentación que efectuó la Superintendencia de Seguros de la Nación en ocasión de una inspección realizada desde el 8 de junio de 2011 a fin de evaluar el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley 25.246 y en la Resolución UIF Nº

32/11.-

Afirmó que se le imputaron diversos incumplimientos fijándose la multa por la suma indicada en el primer párrafo.-

Se agravió por entender que la multa es desproporcionada; que carece de antecedentes; que existe un manual de procedimientos, como así también auditorias periódicas.-

Se refirió también al registro de operaciones sospechosas y a la política de identificación y conocimiento del cliente.

Solicitó, por último, el reintegro del importe de la multa abonada; con más sus intereses.-

Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27531937#188618295#20170918085015666

II.-Que a fs. 111/119 se presentó la Unidad de Información Financiera y contestó el recurso.-

A fs. 128 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que en primer lugar debe recordarse que los jueces no están obligados a seguir todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino que basta con exponer en lo sustancial las razones que justifican la solución del caso (Fallos 301:970; 303:135; 307:951; entre muchos otros).-

IV.-Que debe ponerse de relieve que la actividad aseguradora está sujeta al contralor de la Superintendencia de Seguros, en virtud de las normas específicas que rigen en ese ámbito (Leyes Nros. 17.418, 20.091 y 22.400). Por otra parte, la normativa acerca del lavado de dinero y financiación del terrorismo (la Ley Nº 25.246, sus modificatorias y demás normas reglamentarias) tiene como autoridad de aplicación a la UIF. En tal carácter, esta última dicta normas reglamentarias de las obligaciones previstas en la ley, respecto de los distintos tipos de sujetos obligados. La Ley Nº 25.246 prevé, en cuanto aquí interesa, que tanto la Superintendencia de Seguros de la Nación como las...

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