Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Abril de 2015, expediente CAF 007811/2014/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 7811/2014 “ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ CNRT s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”
Buenos Aires, 28 de abril de 2015.- MSP VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, mediante disposición nº 4052/13, aplicó a ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. una multa de diez unidades, que asciende a la suma de pesos seis mil trescientos cuarenta y nueve ($6.349), en razón de considerarla incursa en violación al régimen de penalidades por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de transporte por automotor de jurisdicción nacional aprobado por decreto 253/95, modificado por su similar decreto 1395/98, por realizar servicios de autotransporte de cargas con conductores que no cuentan con la licencia nacional habilitante (art. 22 del decreto 1035/02).
Para así decidir, la C.N.R.T. se remitió al informe de clausura producido por el área sumarios, en el cual se señaló que las presentes actuaciones reconocían su inicio con el acta de comprobación nº G 127368 labrada en el km. 7 del Peaje Dock Sud, Autopista La Plata, el 28/05/2008, en ocasión de haberse verificado presuntas violaciones al régimen de penalidades descripto.
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Que disconforme con ello, apela la parte actora, fundando su recurso a fs. 2/4, cuyo traslado fue replicado por la C.N.R.T. a fs. 71/92.
La recurrente, en primer lugar, plantea la nulidad del procedimiento por considerar vulnerado el derecho de Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. defensa toda vez que la empresa actora no ha sido notificada de la existencia del acta de comprobación ni de la clausura de la etapa instructiva, habiendo tomado conocimiento de las actuaciones mediante cédula de notificación de fecha 10/03/2004, en la que le comunican la disposición G.A.J.-C.N.R.T. nº 4052/13, del 27/02/2013.
Agrega, por otra parte, que la disposición cuestionada se basa en el supuesto incumplimiento del art. 22 del decreto 1035/02 que reglamenta la ley 24.653 de transporte de cargas.
Ahora bien, en el caso de autos, el conductor no posee licencia nacional habilitante dado que el vehículo sólo es afectado para desarrollar tareas acordes a la actividad de la empresa, la cual consiste en actividad asegurativa.
Finalmente, solicita la devolución de las sumas abonadas en concepto de multa con más los intereses devengados...
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