Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2009, expediente C 74189
Presidente | Negri-de Lazzari-Hitters-Pettigiani-Soria-Kogan-Genoud |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2009 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., Hitters, P., S., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 74.189, "Orbea, R.A. contra Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa".
A N T E C E D E N T E S
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Mercedes revocó el fallo dictado por el juzgado de origen, modificándolo -entre otros rubros- en lo concerniente al tema de la imposición de costas, habiendo puesto las mismas a cargo de la parte expropiante.
Se interpuso, por ésta, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
1. Contra la decisión de la Cámara de Apelaciones que revocó el fallo dictado en primera instancia, modificando -en lo que interesa destacar a los efectos del tratamiento del recurso-, el tema de la imposición de costas, dedujo la parte demandada el presente en el que denuncia la violación del art. 37 de la ley 5708.
R., cuestiona que se le impongan las costas de ambas instancias -conforme a los principios generales que rigen en dicha materia- según lo normado por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial, calificándola de error palmario, grave y de difícil explicación, ya que -sostiene- no se ha respetado la clara normativa del artículo que dice violado, por lo que aprecia que deben imponerse a la expropiada opositora.
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El recurso no puede prosperar.
Es mi criterio que el art. 37 de la ley 5708, en cuanto a la forma de distribuir las costas, es inconstitucional (conf. Ac. 35.496, sent. del 23-XII-1985 en "Acuerdos y Sentencias", 1985-III-822; Ac. 36.737, sent. del 11-XI-1986 en "Acuerdos y Sentencias", 1986-IV-21, "D.J.B.A.", t. 132, p. 338; Ac. 35.212, sent. del 23-XII-1985 en "Acuerdos y Sentencias", 1985-III-816; Ac. 34.829, sent. del 1-VII-1986 en "Acuerdos y Sentencias", 1986-II-190, "D.J.B.A.", t. 131, p. 245; Ac. 34.726, sent. del 9-VI-1987 en "Acuerdos y Sentencias", 1987-II-246; Ac. 35.586...
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