Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 2015, expediente 125915

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 125.915-RQ - “Orbe, M.O. s/ Recurso de queja en causa n° 67.730 del Tribunal de Casación, Sala V”.-

///Plata, 18 de noviermbre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 125.915-RQ, caratulada “Orbe, M.O. s/ Recurso de queja en causa n° 67.730 del Tribunal de Casación, Sala V”,

Y CONSIDERANDO :

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores confirmó la resolución del Juzgado de Garantías Nº 2 departamental que no había hecho lugar -en lo que interesa- a la eximición de prisión solicitada a favor de M.O.O..

    Denegado que fue el recurso de casación incoado contra dicho decisorio (fs. 18/19 vta.) la parte dedujo recurso de queja en los términos del art. 433 del Código Procesal Penal (fs. 21/29 vta.).

    Por su parte, la Sala Quinta del Tribunal de Casación, con fecha 21 de abril de 2015, rechazó por inadmisible el recurso de la especialidad impetrado (fs. 35/41 vta.)

  2. Frente a lo así resuelto, el señor Defensor Oficial Adjunto ante la aludida instancia -doctor D.A.S.- articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 43/50 vta.) que, declarado inadmisible mediante el auto glosado en copia a fs. 52/55, originó la queja en estudio por ante esta sede extraordinaria -art. 486 bis, ley 14.647- (v. fs 57/63).

    1. Luego de referirse a los recaudos de admisibilidad de la presentación directa formalizada, recordó los antecedentes que consideró relevantes a los fines de justificar la fundabilidad de la queja (fs. 57 vta./59 vta.).

    2. En orden a la procedencia del remedio intentado, se agravió de la decisión puesta en crisis denunciando que dicho proceder denota“una falta de tratamiento del planteo federal que desnaturaliza la función revisora que debiera cumplir el órgano intermedio”(fs. 60).

    Se disconformó también con la parcela del decisorio que señaló la insuficiencia del recurso extraordinario porque“…debió explicar razonadamente por qué la propuesta de [esa] parte resultaba insuficiente en orden a la demostración de la arbitrariedad de la sentencia en crisis…”adunando que“…el tribunal intermedio se ha desentendido del resto de las garantías constitucionales y convencionales que rigen la materia que no se agotan solamente en la garantía a la doble instancia”(fs. cit. vta.).

    Luego de señalar el riesgo que involucra que el análisis de la sentencia cuestionada sea efectuado por el mismo tribunal que la dictó y la grave afectación a la garantía de la imparcialidad judicial en tales casos -con cita de jurisprudencia de organismos internacionales- refirió que el Tribunal de Casación canceló “la...

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