Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 15 de Marzo de 2012, expediente 54.777

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 54.777 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 15 de marzo de 2012.

VISTOS: Este expediente nro. 54.777, caratulado “ORAZI, J.O. c/ C.A.P. Cuatreros s/ Salarios, etc.” , venido del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 506/507 contra la resolución de fs.

502/503; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el representante del Estado Nacional solicitó a fs. 492 la aplicación de la ley 26.546, ya que el art. 59

dispuso que las deudas no provisionales consolidadas por las leyes 23.982 y 25.344 y complementarias reconocidas en sede administrativa o judicial hasta el 31/12/01 o después del 31/12/01 que ingresaren a la Oficina Nacional de Crédito Público a USO OFICIAL

partir del 01/01/2010, serán atendidas mediante la entrega de Bonos de Consolidación Séptima Serie.

A fs. 494 el demandante se resistió a la aplicación de la ley 26.546, argumentando que presentó la solicitud de requerimiento de pago el 11/9/2001 y el 15/11/2007 (fs. 474 y 476) desconociendo los trámites seguidos dentro de la Dirección de Consolidación de Deudas perteneciente al MECON. Solicitó la inconstitucionalidad de la ley 26.546 y se ordene al Estado Nacional al pago del crédito con la entrega de bonos cuarta serie conforme el Formulario de Requerimiento de Pago.

2do.) Que la resolución de fs. 502/503 no hizo lugar a la inconstitucionalidad planteada por la actora, por considerar que el trámite para ser efectiva su acreencia se encontraba incompleto en tanto faltaba una certificación que se agregó el 27 de abril de 2009 y por ende la deuda debía cancelarse con bonos séptima serie dispuestos por ley 26.546.

3ro.) Que contra dicha decisión el actor interpuso revocatoria y apelación en subsidio, rechazada la primera se concede la segunda. Sus quejas se sintetizan en que el trámite administrativo nunca estuvo incompleto por culpa imputable a su parte, dado que según surge de fs. 461/463, ya había solicitado el 28/9/2007 las copias certificadas requeridas por la administración es decir que el expediente tenía toda la documentación para su tramitación.

El representante del Estado Nacional contesta el traslado conferido a fs. 509.

4to.) Así planteada la cuestión, la ley 26.546

dispuso en lo que aquí importa, que las deudas consolidadas,

reconocidas al 31/12/2001 y que ingresen a la Oficina Nacional de Crédito Público después del 01/01/2010, debían ser abonadas con bonos de consolidación séptima serie. Y para los supuestos en que hubieran ingresado en esa dependencia antes de la fecha indicada,

correspondería su cancelación con los bonos de...

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