Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2012, expediente Rc 112813

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 112.813"O., M.N. y Otros Contra Albertazzi, Á.R. y Otra. Desalojo".

//Plata, 4 de julio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, S., N. y K. dijeron:

  1. El Juzgado de Paz Letrado de la Costa hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por M.N.O., M.I.G. de Santamaría, A.F.S. y C.V.O. de S. contra Á.R.A. y E.S. y consecuentemente, intimó a éstos últimos para que en el plazo de diez días desocuparan el inmueble de autos (fs. 197/200).

    Impugnada la decisión por ambas partes, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores declaró desierto el recurso incoado por la demandada y rechazó el interpuesto por la actora (fs. 241/245).

    Frente a lo así resuelto, los accionados plantearon incidente de nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia de la alzada (fs. 265/273) y también dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (fs. 329/342 y 343/353, respectivamente).

    Ela quo, con respecto a las vías extraordinarias articuladas, dispuso la devolución de los autos al juzgado de origen por considerar indispensable la previa resolución del incidente de nulidad en relación a la notificación de la sentencia dictada por dicho tribunal (fs. 366).

    Rechazado el planteo nulitivo por la alzada -revocando la decisión de primera instancia- (fs. 375/376 Y 409/411 vta.), finalmente esta Corte acogió el recurso de inaplicabilidad de ley incoado contra la referida decisión y declaró la nulidad de la notificación de la sentencia (fs. 732/735 vta.).

    Así, devueltos los autos a la Cámara de origen, en atención a lo resuelto a fs. 732/735 se dispuso notificar la sentencia de fs. 241/245 (fs. 746) y ante la notificación practicada los accionados articularon recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra tal pronunciamiento (fs. 758/775), impugnación que fue concedida por ela quo(fs. 785/vta.).

    Luego, ante la intimación cursada a los recurrentes por este Tribunal en relación a las vías impugnativas incoadas a fs. 329/342 y 343/353, el apoderado de los demandados expresó que el recurso de inaplicabilidad de ley incoado a fs. 758/775 complementaba el presentado a fs. 329/342 (fs. 796).

    Ante ello se remitieron las actuaciones a la Cámara a fin de que se expida sobre la admisibilidad de los remedios deducidos anteriormente (fs. 798) y dicho órgano los declaró admisibles (fs. 800/vta.).

  2. Con relación al recurso de nulidad interpuesto a fs. 343/353, por el mismo se...

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