Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente B 61504

PresidenteKogan-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de diciembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.504, "O., C.E. contra Municipalidad de La Plata. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.C.E.O., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de La Plata por retardación en la tramitación del reclamo que efectuara ante la Dirección de Obras Particulares de la comuna accionada, por el que solicitara el pago de los daños y perjuicios que, según aduce, le ha irrogado la restricción administrativa impuesta sobre el inmueble de su propiedad mediante la disposición 75/98 (fs. 140/148).

Sujeta la determinación del monto de la indemnización a los alcances de las pruebas que produzca en autos. Asimismo solicita intereses y la imposición de costas a la demandada.

  1. Corrido el traslado de ley, se presenta la Municipalidad accionada (fs. 186/201), plantea la improcedencia formal de la demanda, postula la legitimidad de la actuación administrativa comunal y solicita el rechazo de la demanda.

  2. A fs. 203/211 la parte actora responde el traslado del aludido planteo de improcedencia formal y de la documentación agregada por la demandada.

  3. Agregadas al proceso las actuaciones administrativas, el cuaderno de pruebas de la actora, glosados los alegatos de ambas partes y encontrándose diligenciada la medida para mejor proveer ordenada a fs. 342, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Subsiste el interés del accionante respecto del objeto litigioso?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  4. El señor O. afirma ser propietario del inmueble ubicado en Diag. 80 e/ 45 y 46 nº 723 de la ciudad de La Plata. A fin de acreditarlo, adjunta una copia del título de propiedad. Dice que actualmente allí se realiza una actividad comercial dirigida a la Enseñanza Superior.

    Expresa que desde el momento en que adquirió ese bien es contribuyente de la Municipalidad demandada y que pese a la afectación que pesa sobre el mismo, las sumas que abona en concepto de tasas municipales no se han visto reducidas.

    Relata que la Dirección de Obras Particulares de la accionada, el día 11-VII-1995 dictó la disposición 75/98 que le fue notificada el 13-VIII-1998. Pone de relieve que el art. 1º de esa regulación, decidió que no se autorizarían las demoliciones parciales o totales que afecten las principales características arquitectónicas y significancias urbanas de las construcciones detalladas en el Anexo I de la disposición.

    Destaca que su propiedad integra ese anexo y por ende, se encuentra afectada por la limitación al dominio allí impuesta. En consecuencia, con fecha 28-VIII-1998, realizó el correspondiente reclamo a la Municipalidad de La Plata.

    Continúa diciendo que, luego del pase a la Dirección de Obras Particulares, el expediente no tuvo más movimientos, habiendo quedado sin respuesta hasta la fecha de promoción de la demanda.

    Argumenta que el fundamento de su pretensión radica en el menoscabo sufrido en su derecho de propiedad, afectado por la mentada disposición, a saber:

    1. En primer lugar, afirma que los términos que allí se utilizan son ambiguos, por cuanto sólo se indica que esa Dirección "no autorizará las demoliciones parciales o totales que afecten las principales características y significancias urbanas".

      Expresa que no se establece objetivamente que es lo que se quiere preservar, que ello podría variar de un funcionario a otro, viéndose impedido de conocer cuáles construcciones serán autorizadas y cuáles no. Considera que la restricción es tan amplia que afecta toda la edificación.

    2. Señala que la regulación ha cercenado su derecho de propiedad generándole los siguientes perjuicios: a) la pérdida del valor venal del bien, puesto que resulta prácticamente imposible que un inmueble antiguo que no puede ser refaccionado o demolido, se venda al mismo monto que aquél que sí puede serlo; b) imposibilidad de ofrecerlo en garantía para obtener créditos hipotecarios; c) impedimento para explotarlo intensivamente o con otros fines comerciales al que ya registra (Instituto de Enseñanza Superior) y d) limitación de ampliar la actividad comercial existente al no poder modificarlo.

      Reconoce que los derechos emergentes de la propiedad pueden ser limitados cuando el interés colectivo lo exige, con la salvedad que tales limitaciones no afecten o destruyan su esencia, puesto que ello violaría la garantía del art. 17 de la Constitución nacional.

      Manifiesta que la prohibición impuesta por la accionada limita el uso del espacio aéreo y subterráneo de su inmueble.

    3. Sostiene que la restricción impuesta por la norma configura una limitación de carácter sustancial asimilable a una expropiación, afectando los derechos amparados por el art. 17 de la Constitución nacional.

    4. Continúa diciendo que el precepto indicado, vulnera también la garantía de igualdad ante la ley (art. 16 Const. nac.) por cuanto contiene un sacrificio especial o carga particular, que supera los límites regulares y comunes del ejercicio del derecho. Agrega que no sólo se ha desmembrado su derecho, sino que se encuentra obligado a pagar las mismas tasas y contribuciones que los administrados que no se han visto afectados por dichas limitaciones.

      Aclara que no es su intención cuestionar el criterio de la regulación, sino demandar por los perjuicios que esa decisión le ocasiona.

    5. Concluye que la imposibilidad total o parcial de demoler el inmueble, torna irrazonable el ejercicio de la potestad municipal de imponer sobre el bien una restricción administrativa en pos del interés público, pues cercena las garantías constitucionales de los arts. 14, 16, 17 y conc. de la Constitución nacional y genera para el Estado municipal la obligación de indemnizar al particular perjudicado.

    6. En otro orden, detalla los rubros que en concepto de indemnización por el menoscabo sufrido pretende, a saber:

      1. Depreciación del inmueble: Apunta que la afectación padecida en el inmueble, provoca una efectiva pérdida de su valor venal, cuya magnitud solicita sea determinada con la pericia que ofrece como prueba.

      2. Intereses por la imposibilidad de disponer del importe patrimonial. Consigna que la tasa de interés que corresponde aplicar también debe ser fijada por el perito.

      3. Diferencias en las tasas municipales e impuestos provinciales: alega que el desmembramiento de su derecho no ha repercutido de igual manera en los impuestos y tasas provinciales (inmobiliario y obras sanitarias) ni en las tasas municipales (servicios urbanos) que gravan al inmueble. Igualmente solicita que sea fijado en el dictamen pericial y trasladado a dichos gravámenes y compensado con los pagos efectivizados desde el mes de agosto de 1998.

      4. Pérdida de chance: Destaca que la restricción impuesta, limita toda posibilidad de realizar operaciones inmobiliarias con objetivos comerciales. Refiere que la afectación por la imposibilidad de su demolición total o parcial, le causa un perjuicio susceptible de apreciación económica. Solicita que sea determinado al dictar sentencia.

      5. Mantenimiento de la construcciónsine die: estima que la imposibilidad de efectuar demoliciones parciales o totales importa un costo adicional para la conservación de la edificación. Remarca que ello resulta antieconómico y peligroso para la seguridad pública ante la posibilidad de derrumbes o desprendimientos de mampostería o elementos del edificio.

        Consigna que el costo de preservación del frente e interiores del edificio, a partir del momento de que alcance un mayor grado de vejez, le obligará a efectuar tareas de restauración y de pintura especial para mantenerlo. Estima por este rubro una suma de $ 67.200, sujeto a la prueba a producirse.

      6. Frustración de la incorporación del bien como garantía para el funcionamiento de un instituto de enseñanza universitaria. Dice que junto con otras personas constituyó una fundación, cuyo objeto principal es la creación de una universidad privada.

        Menciona que según la norma que rige estos establecimientos educativos, para su funcionamiento debe contar con un patrimonio de $ 1.000.000. Agrega que se comprometió por escritura a donar el inmueble. Indica que dada la depreciación de su valor, la institución educativa no podrá transformarse en universitaria, por falta de garantía suficiente para su funcionamiento.

        Por último ofrece prueba y plantea el caso federal.

  5. La Municipalidad accionada contesta la demanda y solicita su total rechazo.

    Sostiene que no se encuentran reunidos los presupuestos que den fundamento válido a una responsabilidad del Estado derivada de sus actos lícitos.

    En primer término refiere la omisión por parte del demandante de acreditar la propiedad actual del inmueble ubicado en Diagonal 80 nº 723.

    Arguye que no se ha probado la existencia de un derecho preexistente de naturaleza administrativa.

    Expone que resultaba recaudo indispensable agregar la certificación de dominio expedida por la autoridad registral pertinente. Añade que así hubiese acreditado su derecho de propiedad sobre el bien y su vigencia, toda vez que según indica el propio interesado, lo comprometió en donación...

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