Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Octubre de 2022, expediente CNT 025551/2017/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE.Nº: 25.551/2017/CA1 (55.330)
JUZGADO Nº: 19 SALA X
AUTOS: “ORAUSCLIO EMMANUEL C/ CENCOSUD S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”.
Buenos Aires,
El D.L.J.A., dijo:
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Llegan los autos a esta alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia Nro. 24.163, interpusieron el actor y las demandadas a tenor de los memoriales presentados en la causa, los cuales no merecieron replica de sus contrarias.
Asimismo el accionante apeló por bajos los honorarios regulados a su representación letrada y por altos los regulados a todos los profesionales intervinientes por las contrarias. Y la representación letrada de la codemandada Cencosud S.A., también apela por altos los honorarios regulados en la sentencia.
II- El accionante se agravia porque el sentenciante anterior no hizo lugar a los agravamientos previstos en la ley 24.013 (arts. 8 y 15). Asimismo, apela la suma establecida en grado como base remuneratoria para el cálculo de las indemnizaciones.
C.S. critica la conclusión del Sr. Juez “a quo” de considerar aplicable el art. 29 LCT en base a manifestaciones de los testigos aportados por la actora cuando – a su entender - se encuentra acreditado que la actividad de la codemandada Empresa Seguridad Falcon es la vigilancia y no la limpieza por lo que -a su entender- la conclusión carece de todo fundamento.
Protección Millenium S.A. también se alza frente a la aplicación del art. 29
LCT, discutiendo la condena solidaria decidida con tal fundamento, haciendo énfasis en lo relativo a la forma que finalizó la vinculación laboral.
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El Sr. Juez de origen, con base en la prueba testimonial aportada consideró que las tareas realizadas por el actor a través de la empresa de vigilancia Fecha de firma: 31/10/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Protección Millenium S.A., excedían los servicios de vigilancia e importó la realización de labores propias al giro comercial y actividad de la codemandada Cencosud S.A. y ya no secundarias, accesorias y/o coadyuvantes, excediendo el marco de la contratación de ambas empresas y colocando la situación en el marco del art. 14 de la LCT, con la responsabilidad solidaria derivada del art, 29 de la LCT. Así, reputó procedentes -entre otros conceptos- los rubros relacionados con la extinción del vínculo, los incrementos dispuestos por los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y la multa establecida en el art. 80 de la LCT.
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Por una cuestión de orden, se dará tratamiento a los agravios vertidos por ambas demandadas, en forma conjunta.
En lo que respecta a la ubicación del caso bajo la normativa prevista en el art.
29 LCT (agravio principal de ambas recurrentes), sin perjuicio del despliegue argumentativo desplegado por las quejosas en su memorial recursivo, lo cierto es que las impugnantes no hacen más que reiterar los fundamentos vertidos en su contestación de demanda respetivas,
incumpliendo así las disposiciones del art. 116 L.O (2º párrafo) en cuanto a la crítica que requiere al fallo atacado.
Sobre este tópico, cabe coincidir con el magistrado de grado en cuanto a que el trabajador ha logrado demostrar, con las declaraciones testimoniales producidas en autos, que su verdadera empleadora fue Cencosud S.A. y que Protección Millenium S.A. lo contrató
para proveerlo a dicha codemandada...
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