Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 23 de Mayo de 2022, expediente FRO 018182/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ./Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nro.

FRO 18182/2019, caratulado “ORANGE PEOPLE SA. C/ AFIP s/ AMPARO LEY

16986” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta;

1) V. los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte actora (fs. 323/324 del Sistema Lex 100) contra la Resolución de fecha 22 de noviembre de 2021 (fs. 322) que rechazó la acción de repetición promovida por ORANGE PEOPLE SA y distribuyó las costas por su orden.

Concedido el recurso en modo en relación, se corrió el traslado de los agravios a la demandada, que fue contestado a fs. 327/329. Elevadas las actuaciones a esta Sala “B”, se dispuso su integración con el suscripto, y se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en estado de resolver (fs. 332).

2) Agravió a la recurrente que el a quo haya considerado que su parte no acreditara haber cumplimentado los trámites previos administrativos establecidos a los fines de la exclusión del contribuyente de la “Base de Contribuyentes No Confiables” o que no haya interpuesto el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto N° 1397/79.

Sostuvo que la decisión del juzgador se basó en una errónea valoración de la prueba, tomando únicamente los informes aportados por la AFIP,

los que brindan información confusa.

Expresó que su representada operaba a través de una cuenta bancaria de su titularidad en el banco Santander –sita en la ciudad de Concordia-

mediante la que realizaba operaciones dentro del sistema financiero, con habitualidad y en observancia de todas las normas vigentes.

Dijo también que en relación a las actividades desarrolladas por la Fecha de firma: 23/05/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

2

contribuyente, no es un requisito para su correcto funcionamiento el realizar inversiones de gran magnitud ni la tener una determinada cantidad de bienes,

como pretende la AFIP-DGI.

Reiteró que la actora es una empresa prestadora de servicios de cosecha, cuyo único capital necesario es el factor humano, conformado por personal especializado que se encontraba correctamente registrado bajo sus órdenes.

Por último, resaltó que la presunción de la falta de capacidad económica y financiera sostenida por el organismo...

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