Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Mayo de 2019, expediente COM 038717/2014/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ORALLO, C.A. c/ SIMER PLAST S.R.L. Y OTRO

s/EJECUTIVO

Expediente N° 38717/2014/CA2

Juzgado N°17 Secretaría N°33

Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.

  1. Sin perjuicio de no haber sido recibido el documento solicitado a fs. 453, obrando en autos copia certificada de ese instrumento (ver fs. 404), y cumplidas las diligencias ordenadas a fs. 454 -notificación a la demandada - y fs. 445 y 451 -copia certificada de la sentencia penal firme- corresponde ingresar en el tratamiento del recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos.

II.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por el actor la resolución de fs. 348/51 en cuanto admitió la excepción de pago total opuesta por el demandado P.P..

    El memorial obra a fs. 366/8 y fue contestado a fs. 378.

  2. Se agravió el recurrente por la valoración que el a quo hizo del peritaje caligráfico producido, en cuanto tuvo por auténtica la firma atribuida al actor inserta en el recibo de pago presentado por el demandado, para dar cuenta de la cancelación de la deuda que le fue reclamada a éste último en autos.

    Aun cuando el apelante en sus agravios vuelve a impugnar la pericia caligráfica realizada, dicho proceder ha devenido inoficioso habida cuenta el contundente resultado del mismo peritaje producido en sede penal, con motivo de la denuncia efectuada por el propio actor.

    En efecto: en ese último peritaje también se arribó a la conclusión de que la firma inserta en el recibo cuestionado proviene del puño y letra de C.O.O..

    Fecha de firma: 30/05/2019

    Alta en sistema: 04/06/2019

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),

    Firmado(ante mi) por: R.F.B.,C.A. c/ CÁMARA S.R.L. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N°

    ORALLO, SECRETARIO DE SIMER PLAST 38717/2014

    Además, en la sentencia recaída en la causa penal -cuya copia certificada obra a fs. 446/50- que se encuentra firme (v. fs. 452), se resolvió

    disponer el sobreseimiento de P.M.O.P. en orden al delito de uso de documento privado falso, en lo que aquí interesa, en el presente juicio ejecutivo.

    Para así decidir los integrantes de la Sala A de la Excma Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional consideraron el resultado de sendos peritajes como también la conducta del querellante.

    Asimismo, ese tribunal tuvo por desvirtuada la imputación efectuada contra el demandado, ante la carencia de explicaciones respecto de las circunstancias en las cuales el...

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