Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 11 de Junio de 2014, expediente CCC 036602/2011/TO01

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 36602

Asignación Tribunal Oral TO01 -

CALLAPA CASTRO JUAN s/HOMICIDIO

SIMPLE DAMNIFICADO: MAMANI INFANTE

MARIO JOAQUIN

CALLAPA CASTRO JUAN s/HOMICIDIO

SIMPLE DAMNIFICADO: MAMANI INFANTE

MARIO JOAQUIN

Buenos Aires, 11 de junio 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal n° 25, con fecha 3 de noviembre de 2013, resolvió rechazar la solicitud de suspensión de juicio a prueba requerida respecto de J.C.C. (fs. 295/296).

    Contra dicha resolución, el señor defensor particular, doctor F.S.C., asistiendo al nombrado, interpuso recurso de casación a fs. 300/306 vta.

  2. ) Que el recurrente fundó la vía impugnatoria impetrada en el inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, entendió que la oposición manifestada por el representante del Ministerio Público Fiscal a la concesión del beneficio que fuera solicitado,

    sólo descansó en cuestiones de política criminal que escapan a su competencia.

    En esa dirección, interpretó que tal discrecionalidad subjetiva restringiría el derecho del imputado de acceder a una solución alternativa a la persecución penal del estado.

    Agregó que la negativa expresada por el representante del Ministerio Público Fiscal sólo se sustentó

    en argumentaciones relativas a circunstancias fácticas que,

    más allá de su personal punto de vista, no cumplen con las exigencias del art. 69 del C.P.P.N.

    Sin perjuicio de ello, indicó que su asistido carece de antecedentes penales y que el delito que fuera endilgado permitiría la aplicación de una pena de ejecución condicional.

    Por otro lado, y en relación a la reparación del daño causado, señaló que el acuerdo de pago que fuera celebrado entre su pupilo y el damnificado en sede civil,

    evidencia un mutuo acuerdo en la especie.

    Hizo reserva de la cuestión federal.

  3. ) Que luego de realizada la audiencia prevista en el artículo 454 en función de lo establecido en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, se 1

    efectuó el sorteo para que los señores jueces emitan su voto -del que resultó designado para hacerlo en primer término el doctor J.C.G. y en segundo y tercer lugar los doctores L.M.C. y A.M.F. respectivamente- el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

    1. Que la cuestión a resolver radica en dilucidar si la denegación del pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado respecto de Callapa Castro, J. -obrante a fs.

      295/296 vta.-, luce, o no, ajustada a derecho.

      A tal fin y previo a ingresar en el análisis de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional, habré de reseñar los sucesos de la causa a efectos de alcanzar un análisis más acabado de la cuestión.

      Con fecha 16 de enero de 2013, se formuló el requerimiento de elevación a juicio, donde se le imputó a J.C.C. el delito de lesiones dolosas graves, en el marco del hecho que fuera ocurrido el 7 de septiembre de 2011 en perjuicio de M.J.M..

      Asimismo, corresponde...

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