Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Octubre de 2018, expediente CNT 035746/2012/CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 35.746/2012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 44918 CAUSA Nº 35.746/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 30 AUTOS: "OPUS PRIMA S.A. c/ RICHIELLO GUILLERMO SANTIAGO s/

consignación”.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018.

VISTO:

La accionante “OPUS PRIMA S.A.” apela a fs. 579 los estipendios regulados en favor de la representación letrada de la contraria, en la resolución de fs. 578, que retribuyen lo actuado en la etapa de ejecución, porque los estima elevados, lo que fuera replicado por los letrados del Sr. RICHIELLO a fs.

581/582.

  1. Los letrados beneficiarios D.. S.R.P. y S.D.B., los recurren a fs. 583, porque los estiman bajos.

    Y CONSIDERANDO:

  2. La empresa accionante, en su pieza recursiva, se queja porque entiende que con anterioridad a la regulación de fs. 578, que ahora recurre, ya se habían regulado honorarios a la representación letrada del Sr. RICHIELLO, la que comprendería la totalidad de las labores cumplidas por sus beneficiarios, pero no le asiste razón.

    En efecto, los estipendios fijados por este Tribunal, en la Sentencia Definitiva Nº 48.329 de fecha 15 de diciembre de 2015 y en la Sentencia Interlocutoria Nº 38.666 del 21 de marzo de 2016, retribuyen lo actuado por la representación letrada del demandado tanto en la primera instancia como ante esta alzada a esas fechas y la suma fijada en la resolución que llega cuestionada (fs. 578), remunera las actividades desarrolladas en la etapa de ejecución. Por ello, corresponde desestimar lo planteado en relación.

    Efectuada esta aclaración y puestos en consideración los recursos por la cuantía de la regulación, ponderado el mérito y extensión de lo actuado, la suma fijada en concepto de honorarios luce adecuada en función de las tareas efectivamente cumplidas en esta segunda de las fases del proceso de ejecución a fin de obtener el cobro de las acreencias por capital de condena y honorarios.

    Por ello, en atención a las pautas arancelarias aplicables, vigentes al tiempo de lo esencial de las...

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