Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 15 de Diciembre de 2015, expediente CNT 035746/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSALA V

Causa N°: 35746/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48329 CAUSA Nº 35.746/2.012 - SALA VII - JUZGADO Nº 30 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre 2.015, para dictar sentencia en estos autos: "Opus Prima S.A. c/ Richiello, G.S. s/ Consignación”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I- Opus Prima S.A., inicia demanda por consignación de certificados de trabajo, señalando que, fueron puestos a disposición del demandado en varias ocasiones y que se negó a recibir.

Detalla que el trabajador ingresó a laborar el 2 de mayo de 2.004, realizando tareas de director técnico de laboratorio, en su horario de trabajo de lunes a viernes de 08:30 a 18:00 hs., con una remuneración de $20.000, y que lo hizo hasta el 26 de mayo de 2.012, por decisión del trabajador.

A fs. 24/34 G.S.R., contesta la acción instaurada, niega los hechos invocados en la demanda y reconviene por despido indirecto.

Sostiene que la actora consignó en los recibos de haberes una fecha de ingresó posterior a la real, y abonaba parte de su remuneración fuera de toda registración. Asimismo señala que Opus Prima S.A. realizó pagos parciales de los aportes de la seguridad social, o bien omitió totalmente realizar los mismos, como así también los referidos a la obra social, privándolo de esta forma de cobertura médica.

A raíz de las irregularidades mencionadas, decide enviar la CD Nº

267362523, produciéndose en consecuencia el intercambio telegráfico habido entre las partes, que transcribe a fs. 25 vta./29, y que culminara con el despido indirecto dispuesto por el Sr. R..

A fs.67/79, la actora contesta la reconvención, negando los hechos expuestos, salvo los expresamente reconocidos.

En cuanto a la fecha de ingreso del demandado, señala que ingresó el 24 de mayo de 2.004, pero a pedido del Sr. R., esa fecha fue modificada y por ello se corrigió en legal tiempo, para que figurase en la totalidad de la documentación laboral el día 02 de mayo de 2.004.

Respecto de la remuneración del demandado, refiere que era de $13.500 (según recibo de abril de 2.012), y se había acordado con él –trabajador-, que a partir del día 01 de mayo de 2.012 sería de $ 20.000.-

Y en cuanto al reclamo por pago de aportes y contribuciones no ingresados, refiere la empleadora en la CD Nº 22101338 0, que ha instruido al contador de la empresa de regularizar lo que corresponda.

Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Causa N°: 35746/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII La sentencia glosada a fs.349/352, hace lugar a la consignación presentada y rechaza las principales pretensiones del Sr. R..

Hay apelación del trabajador (fs.355/364), de la demandada (369/370) y del perito contador (fs. 354) quien cuestiona la regulación de sus honorarios.

II- El principal cuestionamiento de la parte demandada, es respecto la decisión del sentenciante en cuanto entendió que no se encuentran acreditados los extremos invocados como justificativo para que el trabajador se considerara despedido y que los mismos constituyen injuria suficiente.

En primer lugar, cabe recordar que producido el despido indirecto, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del trabajador. Ello es así, en los términos del art. 377 del Código Procesal y del art. 499 del Código Civil.

Esa carga determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso y debe apuntar al objeto de la prueba, es decir los hechos no admitidos y no notorios que a la vez de controvertidos, sean conducentes a la dilucidación del litigio.

En el caso que nos convoca, el trabajador tuvo a su cargo la prueba de que la empleadora incurrió en las irregularidades denunciadas en la epístola Nº

27338331 5 y por las cuales se consideró despedido, y cuyo texto reza: “…en atención a su negativa a reconocer el pago en negro en forma parcial de mi salario, a reconocer la deuda de $ 25.000 adeudados por ese concepto así por no haber cumplido con v/obligación de proceder al pago de aportes previsiones pese a estar debidamente intimados, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto en mí anterior intimación razono configurada una injuria que no consiente la continuación del vínculo…”.

Ahora bien, a diferencia del “a-quo” entiendo que este objeto ha sido alcanzado por aquél. Veamos:

El trabajador enumera varias situaciones injuriantes que le impiden proseguir con la relación laboral; una de ellas es la irregularidad registral de la remuneración, y maniobras en fraude a la legislación laboral.

Sostiene el apelante que el sentenciante omitió considerar la injuria por el invocada en relación al fraude cometido por la actora en tanto retenía aportes que no ingresaba al sistema previsional.

Adelanto que la pretensión del demandado en este punto ha de tener favorable acogida.

Refiere la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR