LA OPTICA SA c/ EN-M ECONOMIA- SCI Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Número de expedienteCAF 045603/2014/CA002
Fecha23 Mayo 2017
Número de registro176007698

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 45603/2014 LA OPTICA SA c/ EN-M ECONOMIA- SCI Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de mayo de 2017.- PGR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 407, la jueza de la anterior instancia resolvió

    declarar abstracta la cuestión planteada en autos y en consecuencia resultaba inoficioso proseguir con su trámite. En cuanto a las costas, las impuso por su orden, atento las particularidades de la causa (art.68, segundo párrafo, del CPCCN).

  2. Que, contra dicha resolución, a fojas 408 la parte actora interpuso recurso de apelación y a fojas 410/412 expresó agravios. Dicho recurso no fue replicado por su contraria.

    En cuanto interesa, la actora se agravia por considerar que las costas debieron imputarse a las demandadas, ya que han sido estas quienes obligaron a litigar a su parte y luego volvieron sobre sus actos, quedando manifiesta, la arbitrariedad de su accionar.

  3. Que, el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que: “La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad”.

  4. Que, en el caso la AFIP por medio de la Resolución General 3823/2015 dejó sin efecto las Resoluciones Generales 3252/2012 y 3255/2012. En tal sentido, se estableció que las actuaciones administrativas en las que, al momento de la entrada en vigencia de esa Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #24170419#176007698#20170517102100637 resolución, tramitaran solicitudes vinculadas con la aplicación de...

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