Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Febrero de 2019, expediente CAF 086916/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 86916/2017 OPTEL SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.- SMZ/SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 231, contra la sentencia de fs. 225/230vta., fundado por el memorial de fs.

237/243, cuyo traslado fue replicado por la AFIP_DGA a fs. 247/249; y, CONSIDERANDO:

I- Que por la sentencia del 6 de junio de 2017 el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió confirmar el artículo 1º de la resolución DE PRLA nº 3622/2009, por el que la AFIP-DGA condenó a la firma actora al pago de una multa de $9.767,93 por considerarla incursa en la infracción prevista y penada por el artículo 970 del Código Aduanero respecto de la mercadería importada temporariamente bajo el régimen de perfeccionamiento industrial previsto por el decreto 1439/1996. Asimismo, mantuvo la multa sustitutiva del comiso por la suma de $64.035,28 (cfme art. 970 inc. 2 del CA) y confirmó parcialmente el cargo por tributos formulado en el art. 3º de la resolución aduanera, reduciendo la exigencia tributaria a la suma de $14.830, al excluir de la liquidación el derecho adicional, con más los intereses calculados desde el 15/05/2008, hasta el momento del efectivo pago.

Para así decidir, consideró que de la compulsa de las actuaciones SIGEA nº 12198-141-2004 surge que Optel Argentina SA, documentó la importación temporaria el 17/08/2001 de 3.463kg de mercadería clasificada por la posición arancelaria 5402.10.20.000Q “De aramida (poliamida aromática)- hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS (EXCEPTO HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR, INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS SINITETICOS DE MENSO DE 67 DECITEX”, bajo el régimen previsto en el decreto 1439/1996, con vencimiento del plazo de permanencia (mediando una prórroga original y una prórroga extraordinaria) en fecha 5/08/2004.

Reseñó que ocurrido dicho vencimiento, la aduana dispuso la instrucción del sumario por la presunta comisión de la infracción al artículo 970 respecto de 430,40 kg de la mercadería importada temporariamente, y Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31040639#225464815#20190205110817303 Poder Judicial de la Nación 86916/2017 OPTEL SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO condenó a la actora al pago de los tributos correspondientes a la importación para consumo y multa.

El Tribunal reparó en que al cotejar la documentación agregada tanto en sede aduanera como ante esta instancia (PE y CTC)

resulta que no le asiste razón a la actora en cuanto a que el remanente de la mercadería considerada en infracción se refiera a las pérdidas previstas por los CTC, toda vez que las mismas fueron tomadas en cuenta por el servicio aduanero al momento de determinar la mercadería en infracción. Agregó

que “el referido saldo de mercadería en infracción corresponde al insumo importado temporalmente que no fue sometido al proceso de perfeccionamiento industrial del régimen del decreto 1439/96” y que “en virtud de lo expuesto, cabe afirmar que se han producido los efectos tributarios e infraccional legalmente previstos al respecto (art. 970 del CA)

correspondiendo, por ende, confirmar la resolución apelada en cuanto impone sanción y exige tributos respecto de los 430kgs”.

En cuanto a la liquidación de tributos, desestimó la exención invocada por la actora, señalando que la importadora no cumplió

la intimación formulada en sede aduanera a fin de que acompañe los certificados de exención de IVA adicional y la reducción de la alícuota del impuesto a las ganancias y tampoco produjo prueba en la instancia del tribunal fiscal a fin de acreditarla.

Con relación a la multa sustitutiva de la pena de comiso, aplicada en los términos del inciso 2 del art. 970 del Código Aduanero, rechazó el planteo incluido en el punto 2.3) del recurso, destacando –escuetamente- que los insumos en cuestión se tratan de mercadería no permitida en función de lo dispuesto por el art. 10 de la resolución 381/96.

  1. Que la parte actora, al expresar los agravios que la sentencia apelada le causan, cuestiona que en el liquidación efectuada por el Tribunal Fiscal se mantenga la exigencia del IVA adicional y se calcule el impuesto a la ganancias en una alícuota del 11% cuando ha quedado demostrado en autos que para agosto de 2004 la firma gozaba de la exención del IVA adicional y la reducción del 6% del impuesto a las ganancias. En sustento de sus dichos, indica que se encuentran agregadas Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31040639#225464815#20190205110817303 Poder Judicial de la Nación 86916/2017 OPTEL SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO por la AFIP – DGA las importaciones 04073ICO4057136W y 04073ICO4108453 de junio y octubre de 2004, por las cuales quedó

    acreditado que la AFIP liquidó en dichas importaciones las alícuotas que el contribuyente por su situación tributaria debía oblar. Puntualiza que “como se lee, el sistema arrojó 0% de IVA Adicional y 6% de ganancias”. Añade que la aduana no ha aportado una sola prueba para contradecir o refutar la exención y que es la AFIP-DGA quien tiene a su cargo el registro tributario de las alícuotas para el periodo en estudio y, por consiguiente, debería ser la demandada quien acredite la situación tributaria del contribuyente a la época del momento imponible.

    Al referirse al aspecto infraccional, cuestiona que se haya omitido el tratamiento de la defensa opuesta por su parte respecto de la sanción de comiso. Señala que el Tribunal Fiscal se limitó a repetir el argumento de la aduana, citando el art. 10 de la resolución 381/96. Explica que la mercadería no puede ser encuadrada como “no permitida”, cita la norma y el art. 22 de la resolución 796/96 y concluye que no correspondía exigir la certificación de origen, pues de haber sido necesaria no se hubiera procedido a la autorización de la destinación suspensiva de importación temporaria (tal como lo establece el art. 22 de la resolución 769/96 in fine)

    o, en caso de ser un requisito previo, su inexistencia no torna la mercadería como de carácter “prohibida”, como concluyó la aduana y confirmó el Tribunal Fiscal de la Nación.

    En ese orden de ideas, destaca que la presentación del certificado de origen podría ser dispuesta en función del art. 2 de la resolución 763/96 y que el eventual certificado sería a los fines previstos del inciso c), con fines estadísticos, dado que no corresponde su presentación por motivos de los incisos a) ni b). Agrega que, en función de ese plexo normativo, el art. 18 alude que la falta de este instrumento el servicio aduanero se encontraba facultado para iniciar el correspondiente sumario a los efectos de investigar la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 994 del Código Aduanero. En abono de esta postura, cita la opinión vertida en la Nota (DE TEIM) nº 3156/000, en la que quedó

    explicitado que “… VISTO que de acuerdo con los términos previstos en el art. 9º de la resolución MEYOSP nº 381/96, cuando no se hubiere cumplido Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31040639#225464815#20190205110817303 Poder Judicial de la Nación 86916/2017 OPTEL SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO con la obligación de aportar el certificado de origen, frente a su garantización por su falta transitoria, en el marco de los determinado por los artículos 17 y 18 de la resolución MEYOSP nº 763/96 corresponderá la apertura de sumario en el marco de lo dispuesto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR