OPROMOLLA, MARIA CRISTINA c/ FERNANDEZ, PABLO MATIAS s/HOMOLOGACION DE ACUERDO

Fecha23 Marzo 2023
Número de expedienteCIV 007661/2015
Número de registro01

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

7661/2015

OPROMOLLA, M.C. c/ FERNANDEZ, P.M.

s/HOMOLOGACION DE ACUERDO

Buenos Aires, 23 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos lo honorarios regulados el 16 de junio de 2022 y el 4 de agosto de 2022.

  2. ) Respecto de la efectuada el 16 de junio de 2022, el magistrado reguló los honorarios de A.G.R., abogada patrocinante de la ejecutante Opromolla (abogada en causa propia), por su labores desde el 1º

    de marzo de 2021 y sobre la última liquidación aprobada cuyos montos se refieren a la deuda reclamada en el convenio objeto de ejecución.

    La regulación de honorarios de fecha 4 de agosto de 2022, a la misma profesional, obedece a los trabajos hechos en conjunto con la accionante por el incidente de levantamiento de embargo que fue rechazado el 2 de noviembre de 2020, con costas al ejecutado.

    También el magistrado reguló los honorarios del abogado M.S.L., que patrocina al ejecutado, por la incidencia resuelta el 23/5/2022 que aprobó la liquidación mencionada, cuyas costas fueron impuestas a su cliente.

  3. ) Con otra integración, este tribunal entendió en las apelaciones deducidas contra la regulación de honorarios efectuada luego de que se aprobara la liquidación realizada conforme la sentencia dictada, que fue modificada por esta sala respecto de la tasa de interés aplicable.

    A los fines arancelarios, los procesos de ejecución se dividen en 2

    etapas: la primera que comprende el escrito inicial, el planteo de excepciones y su contestación hasta la sentencia y la segunda, los actos posteriores hasta su conclusión.

    Sin perjuicio de considerar que este tribunal con la actual integración no adhiere al criterio de admitir regulaciones parciales y anticipadas sujetas a posteriores ampliaciones, salvo apartamiento de la causa por renuncia o revocación (art.12 de la ley 24.723), es importante señalar que, en este Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    proceso, la segunda etapa no ha concluido por no encontrarse cancelado el crédito reclamado conforme los cálculos aprobados por el magistrado el 23 de mayo de 2022. Por lo tanto, no corresponde regulación alguna de honorarios a la abogada R., la que será dejada sin efecto.

    Respecto del abogado L. recae igual conclusión pero por otros...

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