COMUNICACION “A” 5223. 07/09/2011. Ref.: Circular OPASI 2-430. OPRAC 1-657. CREFI 2-74. LISOL 1-540. Comunicación “A” 5218. Actualización de referencias en textos ordenados.

Fecha de disposición22 Noviembre 2011
Fecha de publicación22 Noviembre 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,

A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAIS:

Nos dirigimos a Uds. con referencia a la Comunicación “A” 5218, mediante la cual se sustituyó la Sección 1. de las normas sobre “Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas” y las normas sobre “Prevención del financiamiento del terrorismo”, unificándolas en un nuevo cuerpo denominado “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”.

A partir de ello, les hacemos llegar las hojas con los ajustes referenciales que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre “Cuentas de corresponsalía”, “Gestión crediticia”, “Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas a operar en el país” y “Supervisión consolidada”. También se encuentran alcanzadas por dichos ajustes referenciales todas aquellas comunicaciones emitidas por esta Institución que se refieran a la prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo, y no se encuentren agrupadas dentro de un texto ordenado normativo.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas a/c. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.CUENTAS DE CORRESPONSALIASección 1. Prestación del servicio de corresponsalía a entidades financieras —“su cuenta”—.

1.1. Entidades intervinientes.

Las entidades financieras del país se encuentran facultadas para ofrecer la apertura de cuentas y la provisión de sus servicios relacionados a otras entidades financieras del país para la realización de transacciones locales admitidas, a fin de dar curso a las operaciones que estas últimas efectúen por cuenta de terceros, relativas a: liquidación de cobros y pagos, gestión de liquidez, de préstamos, recaudación, transferencias y compensación, con observancia de lo dispuesto por las normas sobre “Política de crédito”.

Estas normas no serán de aplicación respecto de la apertura de cuentas de custodia a entidades financieras del país y del exterior (registradas contablemente en cuentas de orden) y para aquellas cuentas a la vista abiertas en entidades financieras del país por casas de cambio locales y/o por entidades financieras locales y del exterior, siempre que sean utilizadas exclusivamente para la realización por cuenta propia de transacciones locales de cobros y pagos.

1.2. Apertura y funcionamiento. Información mínima a requerir.

La información que se requiera para la apertura de las cuentas se conservará en un legajo que, para cada cliente, debe mantenerse según lo previsto en el punto 1.1. de las normas sobre “Gestión crediticia”, junto con la información y demás elementos de juicio que permitan conocer su identificación, conforme a lo establecido en la normativa aplicable según lo dispuesto en el punto 1.1. de las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”, calificación, márgenes de crédito y cualquier otro dato que la entidad que abre la cuenta requiera para su evaluación.

Dicho requisito será de aplicación independientemente de que los movimientos de las cuentas de corresponsalía —cualquiera sea su naturaleza— generen saldos acreedores (depósitos u otras obligaciones de la entidad financiera que abre la cuenta) o saldos deudores.

En ese sentido, la entidad financiera requirente deberá presentar la documentación que se detalla:

1.2.1. Propósito de la cuenta.

1.2.2. Representantes legales autorizados con uso de firma para operar con la entidad en nombre y representación de la entidad requirente, respecto de las cuales deberán cumplimentar los requisitos de identificación para personas físicas —clientes habituales— previstos en la normativa aplicable según lo dispuesto en el punto 1.1. de las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”.

La información enunciada en el presente punto deberá ser actualizada por la entidad requirente, cuando se produzcan modificaciones o, en su defecto, cada dos años.

La apertura de la cuenta deberá ser aprobada por el Directorio o Consejo de Administración, o máxima autoridad local en el caso de sucursales de entidades financieras del exterior, según corresponda.

La imposibilidad total o parcial de cumplimiento de cualquiera de los requisitos de información, de autorización y/o de actualización antes mencionados, constituirá un impedimento para la apertura y/o mantenimiento de la cuenta de corresponsalía.

Versión: 3a.COMUNICACION “A” 5223Vigencia: 07/09/2011Página 1

B.C.R.A.CUENTAS DE CORRESPONSALIASección 2. Solicitud del servicio de corresponsalía en entidades financieras...

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