Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 13 de Mayo de 2016, expediente FCB 032282/2015/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “OPOSICIÓN DE TASA (INC. DE TASA DE JUSTICIA) en autos TRADING Y NUTRICION ANIMAL S.A. c/ AFIP – DIRECCION GENERAL DE ADUANA s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”.-

En la ciudad de Córdoba, a trece días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “OPOSICIÓN DE TASA (INC. DE TASA DE JUSTICIA) en autos TRADING Y NUTRICION ANIMAL S.A. c/ AFIP – DIRECCION GENERAL DE ADUANA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS” (Expte. N°:

32282/2015) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el apoderado de la parte actora, en contra del proveído dictado con fecha 4 de agosto de 2015 por el Juzgado Federal de Río Cuarto en cuanto fijó la tasa de justicia en la suma de pesos catorce mil trescientos setenta y dos con cuarenta y tres centavos ($ 14.372,43).

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N. – L.R.R. – A.G.S.T..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Vienen los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el apoderado de la parte actora, en contra del proveído dictado con fecha 4 de agosto de 2015 por el Juzgado Federal de Río Cuarto en cuanto fijó la tasa de justicia en la suma de pesos catorce mil trescientos setenta y dos con cuarenta y tres centavos ($ 14.372,43).

    En su escrito señala el recurrente que se ordena abonar la tasa de justicia apartándose el Juez de lo dispuesto por el art. 3º inc. g) de la ley 23.898, en tanto el caso se trata de un procedimiento judicial que sustancia un recurso directo contra una resolución de Poder Ejecutivo, en el caso, de una dependencia autárquica y desconcentrada –AFIP-DGA- pero dependiente, en definitiva, del Poder Ejecutivo Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #27393452#153088816#20160513131621647 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “OPOSICIÓN...

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