Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 025521/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.542 CAUSA N° 25521/2014 SALA IV “OPORTO, JOSE ANTONIOC /

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 15.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de mayo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 231/233- se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 236/238, que no recibió réplica de la contraria. El perito médico y la representación letrada de la parte actora apelan por insuficientes sus emolumentos.

  2. La parte actora cuestiona que la Sra. Juez “a quo” se haya apartado de las conclusiones vertidas en el informe pericial psicológico pero, a mi juicio, cabe confirmar la solución adoptada en el fallo anterior.

    En efecto, si bien de la lectura del informe pericial psicológico –

    fs. 196/210- surge que la licenciada concluyó que el trabajador presenta un cuadro compatible con una reacción vivencial anormal neurótica grado II que, de acuerdo con lo dispuesto en el baremo del decreto 659/96, le generaría al trabajador una minusvalía laborativa en orden al 10% T.O, en verdad advierto que la experta explicó que el trabajador poseía una personalidad de base neurótica con rasgos dependientes (fs.

    203/204), a la par que destacó que “los sentimientos de ineptitud y falta de valor que provocó el accidente funcionaron también como agravante de una crisis vital propia de la edad” (fs. 204).

    Ahora bien, sin perjuicio de que esta S. ha sostenido en numerosas oportunidades que el establecimiento de la relación causal y/o concausal entre los trabajos realizados por el dependiente y el padecimiento por el que acciona debe ser examinado y determinado por el juez en cada caso, lo cierto es que en la especie no encuentro motivos Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 para apartarme de las conclusiones vertidas por la licenciada en su Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20265810#180156299#20170531100936357 Poder Judicial de la Nación informe pericial en cuanto a la...

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