Opinión: los seguros y su tratamiento impositivo

La ley del impuesto a las Ganancias permite que se deduzcan del balance impositivo las pérdidas sufridas en los bienes que generan ganancias, siempre que sean por causa fortuita o fuerza mayor en la medida que no fueren cubiertos por seguros o indemnizaciones.Vale decir que, si por ejemplo se incendia un sembrado, la empresa agrícola deberá tener ciertos recaudos a cumplir al efecto que el fisco nacional no objete la cuantía de la deducibilidad del siniestro.Para que esto no suceda o bien sucediendo disconformidad del fisco, la empresa debería documentar el hecho, entonces sería conveniente que se tomen fotografías del sembrado incendiado.También sería una alternativa, algún tipo de filmación con drones y por supuesto alguna certificación de un profesional de las ciencias agrarias que evaluara el daño ocurrido. Tampoco estaría de más, un acta realizado por escribano público.Estas pruebas, serán fundamentales a la hora de demostrarle al fisco el por qué no coincide por ejemplo, la cantidad de producción obtenida una vez realizada la cosecha con las hectáreas sembradas informadas en el SISA.Por otro lado, podría suceder que la indemnización que abona la aseguradora al productor, por ejemplo en el caso de incendio de un bien de uso, genere en...

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