Opinión del menor a los fines de la adopción- Corrientes

Superior Tribunal de Justicia de Corrientes Nro. 52

CORRIENTES, 16 de abril de 2008.

Y VISTOS: Estos autos: “N. C. S/ GUARDA CON FINES DE ADOPCION”, Expte.

N° ED1 - 21013357/3.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la menor M. M. C., cuya guarda con fines de adopción pretende la actora, está próxima a cumplir seis años de edad (fs. 4).

  2. Que la Convención de los Derechos del Niño establece, en lo que aquí interesa, que los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez (art. 12. 1).

  3. Que hasta la fecha y desde el inicio de estas actuaciones no se ha hecho efectivo ese derecho de M. M. Entonces, siguiendo las directivas de las normas constitucionales en juego, puede afirmarse que no cabe prescindir a los fines de una adecuada composición de la litis, de recabar la opinión que tiene el niño respecto de su actual grupo familiar y su voluntad de volver a integrarse, o no, a su familia biológica.

    Opinión claro está, que deberá ponderarse oportunamente sopesando la edad, madurez y circunstancias que rodean a la niña, para lo cual ha de contarse con la inestimable colaboración de asistentes sociales, psicólogos y siquiatras. No se escapa la dificultad que implica semejante participación del niño en el proceso, en especial la necesidad que no se lo coloque en situación que pueda percibir que de sus dichos dependerá la elección de uno u otro grupo familiar, lo que debe evitarse (C.S.J.N.; in re “Wilner c/Oswald”, Sentencia del 14/6/95), por lo que al recabar la opinión del menor ha concretarse a través de una formulación amplia e inespecífica y siempre contando con el auxilio de terapeutas familiares (S.C.B.A.; in re “S. de R., c. R., J.A.”, Ac. 78.728, 2002/05/02).

  4. Que atento al domicilio actual de la menor en la provincia de Buenos Aires y a la reiterada falta de respuestas a las rogatorias dirigidas a los Tribunales de Familia en turno en el partido de La Matanza corresponde oficiar al Máximo Tribunal de esa provincia solicitando colaboración para la notificación a la Sra. C. N. y a la niña M. M. C. de la audiencia a celebrarse con...

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