Opinión consultiva - OC-26/20 de la CTEIDH la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos

AutorMaría Alejandra Sticca
CargoDoctora en Derecho y Cs. Sociales (Universidad Nacional de Córdoba/UNC). Mg. en Cooperación Internacional al Desarrollo. Abogada. Lic. en Relaciones Internacionales. Prof. Titular de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho (FD-UNC). Coordinadora Académica del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales (FD-UNC). Email: ...
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Revista de la Facultad, Vol. XII • Nº 1 • NUEVA SERIE II (2021) 195-328
pronunciada el 9 de noviembre de 20201, a solicitud de la República de Colombia,
en la que la Corte rerió tanto los efectos jurídicos de la denuncia por un Estado
parte de la Convención Americana de Derechos Humanos y de la Carta de la Orga-
nización de Estados Americanos como los mecanismos de garantía colectivos que
existen en el sistema interamericano. Cabe señalar que esta OC, contó con el voto
disidente del Juez Eugenio Zaffaroni y el voto a favor y parcialmente disidente del
Juez L. Patricio Pazmiño Freire2.
II. Aspectos introductorios de la OC
El 6 de mayo de 2019 la República de Colombia, con fundamento en el artículo
64.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 70.1 y 70.2 del Reglamento de la Corte IDH, presentó una
solicitud de Opinión Consultiva sobre “las obligaciones en materia de derechos
humanos de un Estado que denuncie la Convención Americana sobre Derechos
Humanos e intente retirarse de la Organización de Estados Americanos”3.
Colombia presentó a la Corte las siguientes consultas especícas:
A. A la luz del derecho internacional, convencional y consuetudinario, y, en
particular, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hom-
bre de 1948: ¿Cuáles son las obligaciones en materia de derechos humanos
que tiene un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos
que ha denunciado la Convención Americana sobre Derechos Humanos?
B. En el evento de que dicho Estado denuncie además la Carta de la Organiza-
ción de los Estados Americanos y busque retirarse de la Organización, ¿cuáles
son los efectos que dicha denuncia y retiro tienen sobre las obligaciones a
que se reere la primera pregunta?
C. Cuando se presenta un cuadro de violaciones graves y sistemáticas de
los derechos humanos que ocurra bajo la jurisdicción de un Estado de las
Américas que haya denunciado la Convención Americana y la Carta de la
Organización de los Estados Americanos (en adelante “Carta de la OEA”),
1. ¿Qué obligaciones en materia de derechos humanos tienen los restantes
Estados Miembros de la OEA?
(1) Integrada por: Jueza Elizabeth Odio Benito, Presidente; Juez L. Patricio Pazmiño Freire,
Vicepresidente; Juez Eduardo Vio Grossi; Juez Humberto Antonio Sierra Porto; Juez Eduardo Ferrer
Mac-Gregor Poisot; Juez Eugenio Raúl Zaffaroni y Juez Ricardo Pérez Manrique. Presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta.
(2) Texto completo de la sentencia y los votos disidentes se pueden consultar en el siguiente
link https://www.corteidh.or.cr/opiniones_consultivas.cfm
(3) El texto completo de la solicitud puede ser consultada en el siguiente enlace de la página
web de la Corte: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/sol_oc_26_esp.pdf
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Jurisprudencia
2. ¿De qué mecanismos disponen los Estados Miembros de la OEA para hacer
efectivas
dichas obligaciones?
3. ¿A qué mecanismos de protección internacional de derechos humanos pue-
den acudir las personas sujetas a la jurisdicción del Estado denunciante?
La Secretaría de la Corte recibió Observaciones elaboradas por algunos Estados,
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por instituciones acadé-
micas, ONGs e individuos de la sociedad civil4.
Si bien en esta nota, no nos detendremos en consideraciones formales (no por
ello menos importantes), dejamos planteado que la Corte dedicó buenos párrafos
de su opinión a claricar algunos aspectos formales que fueron objeto de varias
observaciones escritas y orales. Dichas observaciones efectuaron diversas ponde-
raciones sobre la competencia de la Corte para emitir esta opinión consultiva, así
como sobre la admisibilidad y procedencia de las preguntas formuladas. La Corte
IDH examinó su competencia, admisibilidad y procedencia de dar respuesta a
las preguntas formuladas por el Estado solicitante, para lo cual se rerió a: (a) el
requisito formal de especicar las disposiciones que deben ser interpretadas; (b) la
competencia ratione personae; (c) la competencia sobre los instrumentos regionales
involucrados y otras fuentes de derecho internacional; (d) la procedencia de la soli-
citud de opinión consultiva; y (e) el requisito formal de formular las preguntas con
precisión y la facultad de la Corte de reformular las preguntas planteadas.
III. Aspectos centrales de la OC
Entrando al fondo de la consulta, la Corte IDH en su opinión siguió el orden de
las preguntas efectuadas por el solicitante, de este modo se abocó, en primer lugar,
a desentrañar cuáles son las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos
que subsisten para un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos que
ha denunciado la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
A n de abordar la pregunta en los términos en que fue formulada, la Corte
estima necesario referirse a las siguientes cuestiones en su interpretación de las
disposiciones relevantes traídas a consulta: (a) las reglas de derecho internacional
general aplicables a la denuncia de tratados y la especicidad de los tratados de
derechos humanos; (b) la cláusula de denuncia contenida en la Convención Ameri-
cana sobre Derechos Humanos y sus pautas procedimentales; y (c) las consecuencias
sobre las obligaciones internacionales de un Estado Miembro de la Organización
de los Estados Americanos que ha denunciado la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, así como para las personas bajo su jurisdicción.
(4) Pueden consultarse todas las Observaciones presentadas en http://www.corteidh.or.cr/
observaciones_oc_new.cfm?lang=es&lang_oc=es&nId_oc=2069
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La Corte expone brevemente y como punto de partida, las reglas de derecho
internacional general aplicables a la denuncia de tratados, y luego pasa a desarrollar
consideraciones relativas a la especicidad de los tratados de derechos humanos,
como la Convención Americana.
Debido a que la entrada en vigor de la Convención de Viena sobre Derecho de
los Tratados de 1969 es posterior a la entrada en vigor de la Convención Americana,
y pudiera darse el supuesto de que un Estado Miembro de la OEA no sea parte de
la misma, la Corte advierte que es un hecho aceptado que la Convención de Viena
reeja determinadas reglas aplicables de derecho internacional consuetudinario. En
consecuencia, arma es posible derivar como regla general que la denuncia de un
tratado internacional debe ajustarse a los términos y condiciones establecidos en el
propio texto de las disposiciones del tratado (art. 54.a) de la Convención de Viena).
Y, en el caso que el propio tratado no prevea la posibilidad de ser denunciado, la
ausencia de una disposición expresa en tal sentido resultaría indicativa de que el
Estado no podrá desligarse de su compromiso adquirido y que el tratado tendrá
una vigencia continua, salvo que se dé alguna de las dos excepciones establecidas,
esto es, que conste la intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o
de retiro, o que ésta pueda inferirse de la naturaleza del tratado (art. 56.1 de la Con-
vención de Viena). En estos supuestos, deberá noticar su intención de denunciar
o de retirarse al menos con doce meses de antelación (art. 56.2 de la Convención
de Viena).
Seguidamente, la Corte pasa a considerar la naturaleza de los tratados en ma-
teria de DD.HH. en los siguientes términos: “los tratados de derechos humanos son un
tipoespecícode tratadosmultilaterales,en tantonoestablecen derechosrecíprocos entre
los Estados ni protegen sus intereses, sino que disponen obligaciones hacia las personas bajo
su jurisdicción y cuyas violaciones pueden ser reclamadas por éstos y por la comunidad de
Estados Partes a través de la acción de los órganos de protección, no todas las disposiciones
generales contenidas en la Convención de Viena en relación con la nulidad, terminación
y suspensión de la aplicación de los tratados resultan estrictamente aplicables, como por
ejemplocuandose reerea laterminación porincumplimientomaterial ograve(…)5. A
ello agrega la Corte que “los tratados de derechos humanos expresan principios
axiológicos universales de los que no debería permitirse su retirada”.
La Corte entiende que toda vez que la Convención Americana si contiene cláu-
sulas que permiten su denuncia, artículo 78, existe la facultad estatal de poner n a
su participación en la misma. Examina los dos requisitos que prevé dicho artículo
78 y alude expresamente a los mecanismos a nivel interno de cada Estado para la
denuncia de los tratados, particularmente en materia de derecho humanos.
Ahora bien, y luego de detenerse a considerar que existen diversos grados de
protección de los derechos humanos en el continente, la Corte entiende que “la
(5) Cf. Párrafo 48.

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