Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Diciembre de 2017, expediente COM 017311/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

S. F OPERINTER ARGENTINA S.A. C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente COM N° 17311/2017 AL Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló subsidiariamente la accionante la decisión de fs. 3 y su integración de fs. 6, que rechazó in limine el beneficio de litigar sin gastos sobre la base de haber sido iniciado con posterioridad a la celebración de la audiencia prevista por el art. 360 del Cód. Procesal y no haberse alegado circunstancias sobrevinientes que pudieran habilitar su tardía postulación (art. 84 CPCC).

    El recurso se sostuvo con el memorial de fs. 5 y la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió propiciando la revocatoria del pronunciamiento en crisis.

  2. El art. 78 del Código Procesal dispone que el beneficio de OFICIAL litigar sin gastos puede ser solicitado antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso. Con la sanción de la ley 25.488 se incorporó un límite temporal a estos efectos en tanto se habilita su promoción hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen USO circunstancias sobrevinientes (conf. art. 84 cód. cit.).

    En la búsqueda de armonización de tales directrices, esta S. tuvo oportunidad de expedirse sobre la temática en el precedente:

    "R.H.G. c/ABN Amro Bank NA y otro s/beneficio de litigar sin gastos" del 2/11/2010.

    Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U. , JUEZ DE CAMARA - SALA F (INTEGRADA)

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #30304872#188304792#20171206100022857 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    S. F Allí, siguiendo el temperamento propiciado por el Ministerio Público Fiscal -en el mismo sentido que aquí se replica en fs. 11/12- se consideró preeminente resguardar los principios que imbuyen la tuitiva de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional) a través de una interpretación amplia del supuesto de excepción “circunstancia sobreviniente” al que alude el art. 84:3 párrafo del ordenamiento ritual.

    Y dentro de aquella hipótesis, se ha entendido comprendida al decreto de caducidad de la instancia de un beneficio anterior, tal como aquí

    acontece (cfr. esta S., 15/10/2013...

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