Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Septiembre de 2021, expediente CCF 002406/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2406/2020

OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO c/

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S. A. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2021.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la sociedad accionante con fecha 25.2.21 -fundado el día 27.4.21 (en ambos casos, conf.

Acordada de la CSJN Nº 31/20, A.I., punto II, apartado 2)- contra la resolución dictada el día 17.2.21; y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, OPERADORA

    FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO demanda a L.V.S. y/o a quien resulte civilmente responsable del rodado,

    dominio MPQ 285, marca Peugeot, modelo P., al día 14.4.2017 y cita en garantía a su aseguradora -FEDERACION PATRONAL SEGUROS

    S.A.-, con el objeto de obtener la reparación pecuniaria la de los daños y perjuicios ocasionados a bienes de propiedad del Estado Nacional que se encuentran bajo su custodia.

  2. El magistrado a cargo del Juzgado del Fuero N° 2,

    remitiéndose a los fundamentos desarrollados por el F. de la instancia de grado en el dictamen incorporado al sistema L. 100 el 31.12.20, se inhibió

    de entender en la causa y declaró que resultaba competente la Justicia Nacional en lo Civil (conf. resolución del 17.2.21).

  3. Contra esta decisión la parte actora interpuso el recurso detallado en el visto. En prieta síntesis, expone que, con el pronunciamiento impugnado, el magistrado de la instancia de grado vulneró lo normado por el artículo 116 de la Constitución Nacional. Sostiene que su parte es un sujeto aforado y que con la interposición de la demanda en el fuero federal hizo ejercicio de su prerrogativa. Por otra parte, esgrime que el a quo omitió

    Fecha de firma: 20/09/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    expedirse sobre la competencia en virtud de tratarse en autos de un recupero de las sumas irrogadas por su mandante en base a los daños provocados sobre patrimonio estatal.

  4. Elevadas las actuaciones al Tribunal, se dio intervención al Ministerio Público F., cuyo magistrado a cargo propugnó la confirmación de la resolución apelada.

    En este sentido, el F.F. sostiene que debe mantenerse el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “V.M. de Coria S c/Ferrocarriles Arg. s/ daños y perjuicios” (Fallos 306:1872). Allí el Supremo Tribunal indicó que todas las causas iniciadas en la...

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