Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Abril de 2022, expediente CAF 046802/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 46802/2010 “OPEN DISCOVERY SA c/ EN -

M°JUSTICIA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

NAI

En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de abril del año dos mil veintidós, se reúnen en acuerdo los señores Jueces de la S. III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Open Discovery S.A. c/ EN – Mº Justicia s/ Proceso de Conocimiento”, Causa Nº 46.802/2010, planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. S.G.F. dice:

  1. Que mediante sentencia del 15/10/2020, la Sra.

    Jueza de primera instancia resolvió rechazar la demanda interpuesta por Open Discovery S.A. contra el Estado Nacional –Ministerio de Justicia, Dirección Nacional de Protección de Datos Personales–, y confirmar la Disposición de fecha 22/4/2009, dictada por la Dirección Nacional de Protección de Datos, mediante la cual se le impuso a la firma actora una multa de pesos cincuenta mil uno ($50.001.-) y se ordenó la clausura de todas las bases de datos utilizadas para elaborar el informe “G.”. Asimismo, impuso las costas por su orden.

    Para decidir de ese modo, luego de efectuar una reseña de las actuaciones administrativas y del marco normativo aplicable a la causa, consideró que la Disposición DNPDP N° 005, del 22/4/2009

    reunía los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley N° 19.549,

    en tanto la misma había sido dictada por autoridad competente.

    En este orden de ideas, puso de resalto que de las constancias administrativas surgía que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales había tenido por acreditado que el informe G. incorporaba una amplia cantidad de información personal que no se ajustaba a las prescripciones de la Ley N° 25.326;

    que entre el tipo de datos que la empresa decía tratar y la forma en la Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    que en realidad se efectuaba ese tratamiento era donde se producía la circunstancia que había dado lugar a la infracción, habiendo por lo tanto devenido ilícito el tratamiento realizado para ceder los datos en informes cuyo contenido excedía lo autorizado por la ley; que los informes analizados no habían cumplido con el principio de calidad del dato establecido en el artículo 4 de la Ley N° 25.326, en tanto la empresa denunciada no distinguía entre los intereses de los cesionarios y brindaba la totalidad de la información recabada, de modo que quien adquiría un informe G. con fines de localización de paraderos de personas, obtenía además de esta información, la situación patrimonial del informado, motivo por el cual no se cumplía con el requisito del interés legítimo para la cesión de los datos, conforme el artículo 11 de la Ley N° 25.326.

    En concordancia, la Sra. Jueza a quo determinó que el acto administrativo cuestionado no presentaba vicios en los elementos esenciales ni tampoco en la valoración de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

    Ello así, la magistrada entendió que la sanción aplicada a la firma actora era procedente, ya que mediante sus conductas la misma había incurrido en infracción a lo estipulado por la Ley N°

    25.326, en concordancia con el punto 3, inciso c) del Anexo I de la Disposición DNPDP Nro. 7/05, norma reglamentaria de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales.

    Finalmente, en cuanto al monto de la multa impuesta,

    puso de resalto que la graduación de la sanción es resorte primario del órgano administrativo y constituye una potestad discrecional de la autoridad de aplicación. Así las cosas, concluyó que debido a que el monto de la multa impuesta respetaba los límites legales impuestos,

    no podía ser considerada excesiva.

  2. Que el 27/11/2020 apeló la parte actora y expresó

    agravios el 23/9/2021, los que fueron contestados por el Estado Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Causa Nº 46802/2010 “OPEN DISCOVERY SA c/ EN -

    M°JUSTICIA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    Nacional –Dirección Nacional de Protección de Datos Personales– el 1/10/2021.

    En primer lugar, aduce que la sentencia de primera instancia es arbitraria y nula por cuanto considera que la misma carece de fundamentación. Así las cosas, sostiene que la sentencia de grado se remite, sin reflexión o argumentación propia alguna, al criterio administrativo que se tacha de antijurídico.

    S.uidamente, pone de resalto que la sentencia apelada no trata ninguna de las cuestiones planteadas por la parte actora en la demanda, sino que entiende que la misma confirma una sanción administrativa exclusivamente mediante afirmaciones meramente formales y remisiones dogmáticas que no abordan ni dan respuesta a ninguno de los planteos efectuados en la demanda.

    En similar sentido, puntualiza que el pronunciamiento aquí impugnado ignora por completo que, la resolución administrativa sancionatoria del 22/4/2019 tergiversó los hechos documentalmente acreditados, al pretender que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales no conoció en todas sus partes el informe G.,

    y que en base a ello había declarado expresamente que el tratamiento de datos realizado por la firma actora se ajustaba a la ley.

    Asimismo, refiere que la sentencia de grado no se expide en relación con la contradicción que la firma Open Discovery S.A. denunció en su demanda, respecto a que, después de haber validado el informe a través de la Nota N° 97, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales habría cambiado su criterio e impuesto la respectiva sanción.

    En concordancia, sostiene que la sentencia recurrida no se expide respecto de la contradicción que habría entre la sanción administrativa impuesta y la Nota N° 97 del expediente administrativo n° 156.925/2006.

    Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Por otro lado, expresa que la parte demandada mediante la Resolución de fecha 22/4/2009 informó a la firma actora que debía desdoblar su informe modelo, brindado uno para quienes requerían información comercial o crediticia, y otro, para quienes buscaban el paradero de una persona. Lo cual considera que torna arbitraria la sanción impuesta.

    Ello así, postula que la sentencia de grado nada dice respecto a que la Administración no puede legítimamente imponer una sanción, por no ajustarse a un criterio que dicha Administración estaba presentando en la misma resolución sancionatoria, y que,

    además, era un criterio opuesto a la múltiple convalidación administrativa anterior del tratamiento de datos que realizaba la parte actora.

    Por otro lado, manifiesta que la sentencia recurrida es arbitraria en tanto no se expide respecto a que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales solamente le habría exigido a la firma Open Discovery S.A. una especial obligación de “indagar” o “corroborar” el interés legítimo de los clientes, mientras que los sitios web de V..com.ar o N..com comercializan informes en forma esencialmente idéntica a la que empleaba la recurrente.

    En esta línea, indica que la información sobre familiares – limitada y puntual tal como lo es en estos informes y lo era en el de la firma Open Discovery S.A.– es absolutamente pertinente en el marco de un informe comercial. Por lo tanto, expresa que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales no podía desconocer que las firmas N. y V. brindan, desde hace años y hasta la actualidad, la información sobre familiares en sus informes.

    Además, considera que la sentencia también es arbitraria en tanto omitió toda referencia a la contundente prueba introducida en carácter de documentos posteriores y hechos nuevos: la prueba adicional de que la empresa V. provee –bajo la Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Causa Nº 46802/2010 “OPEN DISCOVERY SA c/ EN -

    M°JUSTICIA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    fiscalización de la parte demandada– los campos de información que se impugnaron a la firma Open Discovery S.A.

    En este orden de ideas, destaca que la sentencia apelada ignoró que por auto del 4/5/2018, se corrió traslado a la demandada de la documentación acompañada y del hecho nuevo denunciado a fs. 252/254, del cual a pesar de estar...

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