OPAZO ALBERTO DANIEL c/ EN-M° SEGURIDAD-PFA-RSL 1742/06 SUM ADM 218-18-00000/04 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA V 12866/2012 O.A.D. c/ EN-M° SEGURIDAD-PFA-RSL 1742/06 SUM ADM 218-18-00000/04 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “O.A.D. c/ EN-Mº Seguridad-PFA-Rsl. 1742/06 Sum Adm 218-18-00000/04 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:
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Que por sentencia de fs. 290/293 la Sra. Juez de la anterior instancia rechazó la demanda promovida por A.D.O.; con costas.
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Que en la demanda perseguía la declaración de nulidad de la Resolución Nº 01742 del 8 de mayo de 2006 por la cual se le impusieran 60 días de arresto, la Orden Nº 306/321 del 30 de octubre de 2007 en virtud de la cual la Junta de Clasificaciones Nº 4 lo declara “prescindible para el servicio efectivo” y la Orden de baja que dispusiera el J. de la Policía Federal Argentina.
III.-Que a fs. 294 apeló la actora quien, a fs. 300/302, expresó agravios, los que no fueron contestados por la demandada.
A fs. 305 se llamaron autos para dictar sentencia.
Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11134464#155311683#20160609113623405
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Que resulta evidente que la conclusión de la Junta de Calificaciones no es un acto administrativo desde que no produce efectos directos e inmediatos con referencia a los administrados (en este caso al Sr. O.); sino que se trata de los llamados actos preparatorios; como podría ser un dictamen jurídico o el dictamen de un tribunal en un concurso universitario.
V.-Que cabe recordar que en lo que respecta a la evaluación efectuada por la Junta Superior de Calificaciones, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la apreciación de dicho órgano de la Policía Federal respecto de la aptitud para ascender, conservar el grado o pasar a situación de retiro al personal policial, comporta el ejercicio de una actividad discrecional que no es susceptible, en principio, de justificar el control judicial (Fallos 250:393 y sus citas; 261:12; 267:325; 303:559). Este...
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