ONZARI, YANINA BEATRIZ c/ BLIMAN, FERNANDO DAVID s/ALIMENTOS
Fecha | 24 Noviembre 2022 |
Número de expediente | CIV 038623/2021/CA003 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
38623/2021 O, Y B c/ B, F D s/ALIMENTOS
Buenos Aires, de noviembre de 2022. BR
VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Son elevadas las presentes actuaciones a fin de conocer en la apelación
interpuesta por los demandados H E. Ro y E D. B, contra la resolución de fecha
23 de septiembre de 2022 que rechazó la excepción de falta de legitimación
pasiva, con costas.
El memorial fue presentado el 23 de septiembre de 2022 y su contestación
el 3 de octubre de 2022. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó el
15 de noviembre de 2022.
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Los abuelos biológicos paternos, se presentaron y opusieron excepción
de falta de legitimación pasiva indicando que tienen una obligación alimentaria
subsidiaria que cobra virtualidad ante la imposibilidad de los obligados al pago
principal de hacer frente a ella.
El Sr. Juez de grado desestimó la excepción, sin dejar de reconocer el
carácter subsidiario de la obligación alimentaria de los abuelos, debiendo primero
demostrarse los intentos y dificultades que tuvo la actora para percibir los
alimentos del progenitor, principal obligado al pago de los alimentos.
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La legitimación para obrar es aquel requisito mediante el cual debe
mediar coincidencia entre las personas que actúan en el proceso y aquéllas a las
cuales la ley habilita a reclamar legitimación activa y a contradecir legitimación
pasiva.
En casos como el de autos, el art. 537 del Código Civil y Comercial de la
Nación dispone que “Los parientes deben alimentos en el siguiente orden a) los
ascendientes y descendientes. Entre ellos, están obligados preferentemente los
más próximos en grado; b) los hermanos bilaterales y unilaterales.
En cualquiera de los supuestos, los alimentos son debidos por los que están
en mejores condiciones de hacerlo, están obligados por partes iguales, pero el juez
puede fijar cuotas diferentes, según la cuantía de los bienes y cargas familiares de
cada obligado”.
Asimismo, el art. 668 de dicho cuerpo legal determina que los alimentos a
los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a
los progenitores o en un proceso diverso.
Fecha de firma: 24/11/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
El fundamento de la obligación alimentaria de los abuelos se
encuentra en el concepto amplio de solidaridad familiar, que establece deberes
entre los miembros de una...
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