Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Mayo de 2021, expediente CNT 057744/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

Causa N°: 57744/2017/CA1 – ONUZ SCHULTZ, S.B. c/

OKDA S.A. Y OTROS s/ DESPIDO

Juzgado Nº 33 Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, de de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra el pronunciamiento de grado por el cual la Sra. Jueza “a quo” admitió la defensa opuesta por la accionada y declaró prescripta la acción (v. pronunciamiento del 16/09/2019);

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Que el recurrente argumenta que el trámite ante el SECLO

    interrumpe el plazo prescriptivo del art. 256 de la LCT y que conforme a la confrontación de las fechas de la documentación que obra en autos, el reclamo no se encuentra fenecido. Argumenta ello al tomar como punto de partida del plazo de referencia la fecha del distracto en el mes de marzo del año 2014, el inicio de la instancia conciliatoria obligatoria el 23/05/2014, la constitución en mora mediante sendas cartas documento a sus empleadoras de fecha 09/04/2014 (v. fs. 130) y 05/05/2014 (v. fs. 135/136), por lo que habiendo promovido demanda el 28/08/2017, la presente acción no se encontraría prescripta ya que al plazo de dos años, desde la fecha de la actuación ante el SECLO, debe adicionarse el lapso interruptivo previsto en el art. 3986 del Código Civil (por entonces vigente).

    Fecha de firma: 13/05/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Con un criterio que comparto, la Fiscalía General sostiene que la actuación ante la autoridad administrativa suspende el cómputo de la prescripción por el término de seis meses. En el dictamen “A.M.C. c/ BS Construcciones SRL s/ Accidente - Acción Civil”, expte N.. 8362/2010, expresó que “[e]n efecto, si bien el art. 3986 del Código Civil establece que la prescripción se suspende por única vez por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica, considero que el inicio del reclamo ante el S.e.C.L.O., no puede considerarse como un supuesto de constitución en mora en los términos descriptos, por lo que la incidencia que, en el curso prescriptivo, ocasionaría tal trámite no se funda en la aludida norma del derecho común, sino en una de igual jerarquía,

    sancionada con posterioridad y aplicable sólo en la disciplina laboral (en el mismo sentido, CNAT, S.I., Sentencia del 23/3/07 en autos “F.M. c/ Adecco Argentina S.A.”), criterio éste que se condice con la doctrina...

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