Sentencia nº DJBA 148, 162 - AyS 1994 IV, 393 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Diciembre de 1994, expediente L 52367

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Pisano-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo nº2 de Bahía Blanca hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 8 inc. a de la ley 9688 según ley 23.643 opuesto por el actor C.A.O., así como a la demanda que éste promoviera en la extensión que establece, condenando en consecuencia a "Boskalis Internacional B.V. Sucursal Argentina" y a "Aseguradores Industriales S.A. Compañía Argentina de Seguros" en forma solidaria a abonar al actor la suma que fija (fs. 134/142 vta.).

Contra dicho pronunciamiento se alzan el apoderado de la codemandada "Aseguradores Industriales S.A." por medio de los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad v. fs. 156/163 y el apoderado de la demandada "Boskalis Internacional B.V." a través de los recursos extraordinarios de nulidad, inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad v. fs. 166/188.

De acuerdo a la vista conferida a fs. 218, sólo corresponde mi dictamen con relación a las quejas de inconstitucionalidad y de nulidad deducidas, sobre las que seguidamente me expediré en forma separada.

a)Recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

Sostiene la aseguradora codemandada que la declaración de inconstitucionalidad del art. 8 inc. a de la ley 9688 según ley 23.643 viola los derechos y garantías consagrados por la Constitución nacional en los art. 16, 17, 22, 31 y conc. y por la Constitución Provincial en los arts. 9, 10, 27 y conc., vulnerando asimismo los arts. 1 y 159 de esta última Carta local (v.fs. 156/163).

Por su parte, la demandada "Boskalis" aduce en su apoyo que la decisión del "a quo" en cuanto declara la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada excede el marco de las atribuciones judiciales otorgadas por la Constitución de la Provincia en los arts. 1, 44, 90 inc. 13, 148, 149 y sig. y 159 entrometiéndose en esferas que son propias del Poder Legisferante con la consiguiente violación de principios fundamentales como el sistema republicano y la división de poderes.

Denuncia, además, la errónea interpretación del art. 8 de la ley 9688 según ley 23.643, como también la inexistencia de violación de los derechos de propiedad y de igualdad como lo sostiene el fallo impugnado (v. fs. 166/188).

No obstante ser distintos los agravios formulados por uno y otro apelante como lo revela la precedente reseña, habré de contestar ambas quejas conjuntamente en atención a la solución adversa a su progreso que propongo.

En efecto, la impugnación prevista en el art. 299 del Código Procesal Civil y Comercial lo es respecto de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos de orden provincial que puedan considerarse en pugna con los preceptos de la ley Fundamental de la Provincia, más no de normas contenidas en leyes de orden nacional como ocurre en el "sub examine", que únicamente podrían objetarse como violatorias de...

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