Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 26 de Junio de 2018, expediente CNT 009650/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA – CAUSA Nº 9650/2016 “ONTIVEROS GERSON C/FIE GRAN PODER S.A. S/DESPIDO – JUZGADO 42 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 26/06/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.P., dijo:

Contra la sentencia que consideró injustificado el despido indirecto dispuesto por el actor en función de una serie de incumplimientos que imputó a la demandada y, a consecuencia de ello, desestimó la pretensión con la sola excepción de los importes por vacaciones y sueldo anual complementario correspondientes a la liquidación final, se alza la parte demandante a mérito del memorial obrante a fs. 212/221.

En orden al tratamiento de la pretensión recursiva propuesta, he de comenzar recordando que el art. art. 116 de la L.O. dispone que el escrito de expresión de agravios, a riesgo de que el recurso se considere desierto, deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual deben precisarse, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, y a cuyo fin, por expresa indicación del precepto legal, no bastará con remitirse a presentaciones anteriores, requisitos todos estos que lejos están de ser cumplidos por el escrito de apelación en análisis.

En tal sentido, cabe preliminarmente destacar que la sola manifestación de que el actor no recibió la comunicación enviada por su empleador porque “sencillamente” no estaba en su domicilio, de modo alguno supone una crítica concreta y razonada de los argumentos por los que la sentencia consideró inaplicable la presunción contenida en el art. 57 de la LCT a los efectos de verificar la configuración de las injurias invocadas por el actor para considerarse despedido.

De todos modos, esto carece de mayor relevancia cuando, en definitiva, el Sr Juez de grado ha concluido que no se han verificado ninguno de los incumplimientos a los que referían las comunicaciones cursadas por el trabajador, y contra ello no se formulan más que meras generalidades que, como ha sido adelantado, carecen de precisiones que permitan visualizar algún error del magistrado en la apreciación de la prueba o en la aplicación del derecho.

En efecto, ninguno de los testimonios rendidos en la causa da cuenta de una situación de hostigamiento, la sola afirmación de que los testigos ratifican la versión de la demanda no satisface el requerimiento establecido en Fecha de firma: 26/06/2018 el mencionado art. 116 de la L.O, y concretamente, lo máximo que se advierte Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #28079512#209778428#20180626112224280 Poder Judicial de la Nación es alguna mención a cierta tensión (V.) o a “presión” para el cumplimiento de objetivos (Jarjuri), lo cual, por cierto, no supone la configuración de un cuadro de acoso laboral ni, menos aún, que éste haya sido particularmente...

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