Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Febrero de 2017, expediente FMZ 061000735/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000735/2009/CA1 Mendoza, 20 de febrero de 2017 Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 61000735/2009/CA1, caratulados: “ONTIVEROS, E.T. c/ ANSES p/ PROCESO DE CONOCIMIENTO-ORDINARIOS”, venidos a esta Sala “B”, en virtud del planteo de caducidad interpuesto por la actora a fs. 75/76 vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 75/76 vta. se presenta la apoderada de la actora y deduce incidente de caducidad de segunda instancia. Afirma que ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN sin que la recurrente haya acreditado el cumplimiento de la carga prescripta en el art. 251 del referido código.

    Corrido el traslado pertinente, ANSES contesta (fs. 79/80).

    Pide que se rechace el incidente articulado, argumentando que el instituto de la caducidad no es aplicable en procesos de contenido alimentario como el previsional. Asimismo apunta que la continuidad del mismo resulta de provecho para ambas partes, atento el interés público comprometido. Cita jurisprudencia y reserva caso federal.

  2. Que analizadas las constancias de autos como así

    también los dichos de las partes, este Tribunal entiende que el planteo de caducidad (fechado 11/06/13) debe ser acogido, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN, contado desde el decreto de fs. 73 vta. que dispone se eleven las actuaciones una vez cumplido el pago del franqueo por el apelante (fechado el 24/05/2012).

    Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8680587#169891344#20161226130534338 Desde tal acto procesal el quejoso ha dejado vencer el plazo mencionado sin instar la elevación ni aportar el franqueo para remitir el expediente a la Cámara por correo, carga que la norma adjetiva establece expresamente a cargo del recurrente.

    Se ha dicho que " En el caso de remisión por correo el recurrente debe depositar en la Secretaría el importe de los gastos de remisión, sin que el incumplimiento de esa carga engendre otras consecuencias como no sea la eventual declaración de caducidad de segunda instancia'" (FALCÓN, E.M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- Anotado, Concordado y Comentado”, Ed.

    A.P., l983, Tomo II, pág.393).

    Cabe señalar que interpuesto un recurso...

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