Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Septiembre de 2003, expediente P 76104

PresidenteGenoud-Roncoroni-Hitters-de Lázzari-Salas
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

Deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. defensor particular del procesado C.O., contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Junín que lo condenó a ocho años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable de violación calificada. Arts.119 inciso 1º y 142 del Código Penal.

Cuestiona la prueba del cuerpo del delito, aunque omite relacionar su agravio con las normas que rigen la especie probatoria actuada por el sentenciante -arts.255, 259 del Código de Procedimiento Penal según ley 3589-.

Y sin perjuicio de que tampoco se hace cargo el letrado de las razones brindadas por el “a quo” -a través del voto de la mayoría- para considerarlo acreditado en el marco procesal aludido, la deficiencia apuntada sella la suerte adversa de la impugnación, en tanto es doctrina de V.E. que: “Es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que se impugna lo decidido sobre el cuerpo del delito si se incurre en la insalvable omisión de no señalar como violadas las disposiciones legales que en materia probatoria invocó el sentenciante para fundar lo decidido al respecto”. (conf. causa P.45.830 S 7-6-94).

Por lo brevemente expuesto, propicio el rechazo del recurso interpuesto.

Así lo dictamino.

La P., 5 de febrero de 2001 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 3 de setiembre de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., R., Hitters, de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 76.104, “., C.. Violación calificada”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín -por mayoría- condenó a C.O. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de violación calificada.

El señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G....

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