Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2023, expediente FSM 010289/2021/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 10289/2021/CA2
ONTIVERO Y.M. EN REP, DE SU HIJA MENOR O.R.J.S c/
OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION DE CAMARAS Y CENTROS
COMERCIALES ZONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDECAMARAS)
s/ PRESTACIONES MEDICAS
Juzgado Federal de San Martín N°2 – Secretaría N°1
San Martín, 27 de abril de 2023.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 29/09/2022, en la cual la Sra. juez “a quo” declaró abstracta la cuestión planteada en las presentes actuaciones e impuso las costas a la demandada vencida.
-
Para así decidir, sostuvo que ante el cumplimiento de la medida cautelar a favor de la menor ́
O.R.J.S., resultaba evidente que no subsistia en autos una disputa actual y concreta entre las partes que configurara un caso susceptible de ser sometido a los jueces, ya que el poder de juzgar ́
debia ejercerse en la medida en que perdurara una ́
situacion de conflicto de intereses contrapuestos en el marco de una controversia.
Puntualizó que, no ́
podia desconocerse que el ́
presente amparo no perseguia un resarcimiento redituable ́
economicamente, contrariamente a lo que caracterizaba a las ́
causas que requerian una condena, sino el reconocimiento de ́
un derecho o garantia constitucional que hasta entonces ́
permanecia desconocido o en incertidumbre.
Por los fundamentos expuestos, consideró que, por cuestiones de ́
economia procesal resultaba inoficioso ́
proseguir con el tramite de las presentes actuaciones.
Fecha de firma: 27/04/2023
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO
En lo atinente a las costas, aclaró que la mera circunstancia que una cuestión litigiosa se tornara abstracta, no constituía fundamento suficiente para sostener que ello fuera un obstáculo para expedirse al respecto, por lo tanto habiendo la accionada cumplido después del dictado de la medida cautelar ordenada debía cargar con las mismas (art. 68 CPCCN y 14 de la ley 16.986).
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Se agravió la recurrente de la imposición de costas, cuando se había decidido declarar la cuestión abstracta, luego de haber cumplido su parte con la medida cautelar dispuesta en autos inaudita parte.
Alegó que, por más que una cuestión litigiosa se tornara abstracta no constituía fundamento suficiente para sostener que ello fuera un obstáculo para decidir la fijación de las costas al actor; quien, una vez lograda la medida cautelar, había demorado injustificadamente el impulso procesal del expediente, con el objetivo final de evitar que se resolviera la justicia de su pretensión, y del derecho de recupero en caso de no prosperar la acción de los altos costos asumidos.
Añadió que, se impusieron las costas, mediante una mera medida cautelar, sin una decisión que avalara la justicia de la misma; situación que no podía ser convalidada por lo que correspondía imponerlas a la actora.
En subsidio, requirió que se impusieran en el orden causado.
Finalmente, hizo reserva del caso federal.
Fecha de firma: 27/04/2023
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 10289/2021/CA2
ONTIVERO Y.M. EN REP, DE SU HIJA MENOR O.R.J.S c/
OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION DE CAMARAS Y CENTROS
COMERCIALES ZONALES DE...
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