Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 002374/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 2374/2012 - ONTIVERO, G.M. c/ YERNAZIAN DANIEL EDUARDO s/DESPIDO Buenos Aires, 31 de octubre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR MARIO S. FERA dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada a fs. 269/271, presentación respondida por la contraria a fs. 273/274.

II- Debo adelantar que la queja de la parte demandada relativa al fondo de la cuestión, no resulta idónea para revertir el fallo de grado.

Ello es así pues, -en lo que aquí interesa- es dable señalar que el despido se produjo en los términos del telegrama de la empleadora que luce a fs. 146, y cuyos términos han sido transcriptos en la sentencia de grado; fórmula que en mi opinión, reúne el requisito de expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato de trabajo, que emerge del art. 243 de la L.C.T., puesto que se adujo en forma expresa cuáles fueron los motivos que perjudicó a la empresa, como así también se señalaron las circunstancias de tiempo, modo y oportunidad en que supuestamente se produjeron tales incumplimientos.

Por lo demás, el recurrente no refuta eficazmente los argumentos del fallo atinentes a la falta de justificación del despido. En concreto, se señaló en la sentencia que no se cumplieron con los requerimientos para considerar que se dio en el caso la figura del “abandono de trabajo” y lo cierto es que aquélla se limita a efectuar alusiones meramente dogmáticas y subjetivas sin asumir en definitiva que no Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20942929#165688020#20161031095857570 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX resulta respaldada la causal específica por la cual puso fin al contrato (cfr. arts. 242, 243 y concordantes de la L.C.T.).

En efecto, comparto el criterio de la magistrada de grado anterior en cuanto a la insuficiencia de los elementos probatorios aportados para acreditar en forma fehaciente una inequívoca voluntad de la trabajadora de hacer abandono de su puesto de trabajo, por cuanto el intercambio cablegráfico y la actitud asumida por las partes impiden así considerarlo.

O., en ese sentido, que si bien...

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