Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Marzo de 2003, expediente B 60398

Presidentede Lázzari-Negri-Salas-Hitters-Roncoroni
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de marzo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,N.,S.,H.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.398, “., C.J. contra Provincia de Buenos Aires (Dcción. G.. E.. y Cultura). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. El abogado C.J.O., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, procurando la anulación de las resoluciones núms. 2964/1998 y 1863 del 28-IV-1999 dictadas por la Directora General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, por medio de las cuales le fue denegado el pago del adicional por bloqueo parcial de título previsto en el art. 22 inc. “d” de la ley 10.430 (texto original), y el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida decisión, respectivamente.

    Pide, por consecuencia, se haga lugar al reclamo impetrado a partir de la fecha original de su presentación administrativa, con intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta en el juicio la Fiscalía de Estado quien, sobre la base de defender la legitimidad de los actos impugnados, solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas (única prueba ofrecida por la demandada), así como el cuaderno de pruebas de la actora y los alegatos de ambas partes, la causa se encuentra en estado de ser resuelta por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  4. Señala el accionante que se desempeña como agente de la Administración Pública provincial en la Dirección General de E.uelas y Cultura y que, tras matricularse en el Colegio de Abogados de La Plata, inició actuaciones administrativas mediante expediente 5826-1046248/1996 tendientes a cobrar el adicional por bloqueo de título.

    Se agravia de la denegatoria a su reclamo aduciendo que la ley 11.758 -en la que se fundó aquélla- ha modificado y no derogado la ley 10.430. En esa inteligencia estima vigente la bonificación y por ende su derecho a percibirla.

    Admite que la citada ley 11.758 nada dice sobre el tema empero sostiene que ello no autoriza a interpretar que ha derogado dicho adicional. En cualquier caso considera discriminatorio que se liquide éste a otros agentes en tanto subsistan los presupuestos legales que la originaron y se lo niegue a quienes también tienen derecho a él.

    Afirma que existe una limitación a su libre actividad profesional que le genera un perjuicio económico, en cuya virtud entiende procede la opción de que la Administración le abone el adicional o levante la inhabilidad de actuar contra la misma.

    Añade que se trata de derechos adquiridos que la autoridad no puede vulnerar ni derogar por vía de interpretación.

    Invoca jurisprudencia del Tribunal y ofrece prueba documental e informativa en su favor.

  5. Por su parte, la Fiscalía de Estado destaca que los actos impugnados expresan una correcta aplicación de la normativa vigente por lo que la demanda resulta...

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