Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Junio de 2023, expediente I 78840
Presidente | Torres-Genoud-Kogan-Soria |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2023 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
I.78.840 “ONTIVERO, C.J.C.G., JULIO S/ INCONSTITUCIONALIDAD LEY 15.315”
AUTOS Y VISTOS:
I.C.J.O. se presenta en autos y manifiesta su intención de interponer el "recurso de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 15.315, conforme lo establecido en el art. 161 inciso 1º de la Constitución de la Pcia. de Bs. As." y de "impugnar la candidatura de J.G. como candidato a intendente en las próximas elecciones de las PASO" (sic, ver presentación electrónica del 2 del corriente).
Entiende que el recurso que promueve es admisible por considerar que la ley 15.315 es contraria a las constituciones de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, y funda su cuestionamiento en lo resuelto recientemente por la Corte Suprema de Justicia en los autos "Partido por la Justicia Social c/ Provincia de Tucumán", donde se habría resuelto que "...el sentido de la norma es hacer respetar el principio republicano de alternancia en el poder, de manera que solo se puede ser reelegido una sola vez, y conforme al articulo 3 de la Municipalidad de La Plata..." (sic), transcribiendo luego el art. 1 de la ley 15.315, modificatorio del art. 3 del decreto ley 6.769/58.
Así, arguye que de la mencionada jurisprudencia y de la norma transcripta, el actual Intendente de esta ciudad no podría presentarse en las próximas elecciones como candidato a ejercer ese cargo por un nuevo período.
Pide el dictado de una medida de no innovar para que se impida al señalado funcionario presentarse en las próximas elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias y requiere también que se adopten medidas de protección de su estudio jurídico.
-
Como se desprende del relato efectuado en el considerando anterior, la demanda promovida en autos carece por completo de fundamentación y no está claro cuál es su objeto, ya que si bien parece que reclama la declaración de inconstitucionalidad de la ley 15.315, es en esa norma en la que basa su impugnación a la candidatura del actual Jefe Comunal de esta ciudad.
Con independencia de otros obstáculos a la admisibilidad del planteo que podrían también señalarse, la falta de precisión en su objeto impide su consideración y el curso regular del proceso (art. 330 incs. 3 y 4, CPCC).
-
Siendo así, la presentación efectuada debe desestimarsein liminepor no reunir los requisitos mínimos de fundabilidad que es dable exigir a una presentación judicial (arts. 330, 336, 683 y concs., CPCC).
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Desestimarin...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba