Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 3 de Agosto de 2010, expediente 12.704/06

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa No. 12.704/06 –S.

  1. “D’ONOFRIO, R.A. c/ Instituto de Ay. F.. para pago de retiros y pens milit s/ daños y perjuicios”

Juzgado N° 1

Secretaría N° 2

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto de 2010, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados,

y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. - Se encuentra apelada por R.A. D’Onofrio (h) la sentencia de fs.

    318/319, que desestimó la demanda resarcitoria de los daños y perjuicios supuestamente producidos por la interrupción de la percepción de los bonos adeudados a su difunto padre, los que fueron derivados al expediente sucesorio, temperamento que no era el habitual en la materia (fs. 322).

    En los agravios de fs. 329/334, en síntesis, entiende que el razonamiento del “a quo” no ha sido correcto, por cuanto: a) el perjuicio subsiste porque no han sido percibidos los bonos; b) la conducta fue abusiva, atentatoria del derecho de propiedad, fuera de razón y contraria a derecho; c) el daño se encuentra probado (escrito contestado a fs. 224).

  2. - No puede admitirse la apelación deducida toda vez que los agravios deducidos por la recurrente carecen de entidad suficiente para rebatir las correctas conclusiones alcanzadas en la sentencia.

  3. - Ello es así a poco que se repare en que, tratándose de acreencias del difunto padre del actor (R.A.D., era la sucesión, en principio, la única beneficiaria USO OFICIAL

    (Juzg. N.. C.. N° 19, C. 4401/01), quedando pendiente la definición del destino definitivo de los bonos de la deuda pública (con los cuales el Estado Nacional saldó un reclamo legítimo anterior) cuando la ex esposa del causante, E.P.A., solicitó su participación como bien ganancial por el período anterior al divorcio.

    Y es así que, concordantemente con lo expuesto, fue en el expediente del divorcio vincular de A. y D’Onofrio (C. 66.502) que se llegó a un “Acuerdo Transaccional” entre aquélla y sus hijos (en copia a fs. 277), acerca del reconocimiento de una deuda que ineludiblemente tenía como referencia la participación de aquélla en la liquidación de los títulos (cfr. notas remitidas al I.A.F. obrantes a fs. 269/271), asignándosele por ello una porción del mencionado crédito (Cláusula Segunda) que sería liberada a favor de aquélla.

    Siendo ello así, mal puede reclamar aquí el accionante por los perjuicios que sostiene...

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