ONNAINTY SILVANA c/ GCBA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Número de expediente | CAF 012211/2009/CA001 |
Fecha | 10 Febrero 2021 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
12211/2009 ONNAINTY SILVANA c/ GCBA Y OTRO s/DAÑOS Y
PERJUICIOS
JSY En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, se reúnen en acuerdo los señores Jueces de la S.I.II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “O.S. c/
GCBA y otro s/ Daños y perjuicios”, Causa Nº 12.211/2009. Toda vez que la Vocalía 9 se encuentra vacante y siguiendo el orden de votación según el sorteo practicado oportunamente, planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. S.G.F. dice:
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Que el señor J. de primera instancia, mediante sentencia de fs. 895/919, resolvió rechazar el planteo de falta de legitimación pasiva formulado por el Estado Nacional e hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por S.O. contra el Estado Nacional, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los integrantes del grupo “Callejeros” –E.R.D., J.A.C., D.H.C., E.A.V., C.T. y P.S.F., C.R.D., F.F. y A.M.F., condenándolos a abonar de forma solidaria la suma de pesos doscientos mil ($200.000.-) en concepto de daño psicológico –dentro del cual se encuentra comprendido un eventual tratamiento psicoterapéutico– y daño moral, con más los intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, calculados desde el día en que el hecho ilícito se produjo –el día 20/12/2004–, hasta la fecha de su efectivo pago. A su vez,
rechazó la demanda intentada contra los señores G.I.S.,
C.Á.V., G.J.T. y las firmas Nueva Zarelux S.A. y L.S., así como la indemnización peticionada en concepto de daño punitivo. Finalmente, impuso las costas a las vencidas.
Fecha de firma: 10/02/2021
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
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Que, contra tal pronunciamiento, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló a fs. 930 y expresó agravios a fs. 1000/1014,
los cuales fueron contestados por el Estado Nacional a fs. 1026/1028 y por la parte actora a fs. 1021/1024.
Se agravia de la sentencia de grado en cuanto considera acreditado el hecho que la actora se encontraba en el local al momento del acontecimiento del hecho dañoso. Sostiene que la accionante habría llegado cuando el mismo ya se había producido. Por lo tanto, indica que se configuraría una ruptura del nexo causal entre los daños alegados y el GCBA.
Asimismo, se agravia de la sentencia de grado por el monto otorgado en concepto de daño psicológico, tratamiento psicológico y daño moral.
Por otro lado, se queja del pronunciamiento de grado en cuanto condenó a su parte y a los terceros citados, incluido el Estado Nacional, de manera solidaria. Por el contrario, expresa que corresponde establecer obligaciones concurrentes. Finalmente, sostiene que corresponde responsabilizar en mayor medida al Estado Nacional.
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Que, por su parte, interpuso recurso de apelación la actora a fs. 931 y expresó agravios a fs. 978/984, los cuales no fueron contestados por las partes.
Se queja de la sentencia de grado por los montos otorgados en concepto de daño psicológico y daño moral. Considera que los mismos no alcanzan a lograr una reparación integral y ajustada a derecho. A su vez,
sostiene que corresponde otorgar una suma dineraria en concepto de tratamiento psicoterapéutico con independencia del daño psicológico, pues entiende que tiene entidad y autonomía suficiente para ser resarcido de manera autónoma a éste.
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Que, a su vez, interpuso recurso de apelación el Estado Nacional a fs. 920, y expresó agravios a fs. 987/993, los cuales fueron contestados por la parte actora a fs. 1016/1019.
Fecha de firma: 10/02/2021
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
12211/2009 ONNAINTY SILVANA c/ GCBA Y OTRO s/DAÑOS Y
PERJUICIOS
Se queja de la sentencia de grado en cuanto responsabilizó al Estado Nacional por el hecho debatido. Sobre el punto, manifiesta que no se configura en el caso un supuesto de falta de servicio. Aduce que si bien la existencia del delito, y la culpa y condena de los autores y partícipes, ha sido decidida, la responsabilidad civil que la sentencia penal genera es materia de derecho civil, por lo que debe ser dilucidada a la luz de la normativa relativa a la responsabilidad en general y, en lo que concierne a sus funcionarios, específicamente a la estatal. Asimismo, se agravia de la distribución de responsabilidades para hacer frente a la indemnización acordada a la parte actora.
Por otro lado, impugna los montos reconocidos por el J. de grado, considerando que los daños padecidos no guardan relación con la concesión de una indemnización de la magnitud de la pretendida.
A su vez, se queja de la fecha a partir de la cual se devengan los intereses, los cuales deberían ser fijados a la fecha de la sentencia o de los instrumentos que dan sustento a su afirmación, por ejemplo, al momento de la realización de la pericia.
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Que los terceros citados C., Cardell, A.,
S.F., V., Torrejón y D. no han hecho uso del derecho otorgado por el art. 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que corresponde declarar desierto el recurso concedido a fs. 935, de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 del cuerpo legal citado.
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Que, preliminarmente, es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (cfr. CSJN, Fallos:
258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970;
esta S., in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de Fecha de firma: 10/02/2021
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
conocimiento”, del 29/5/2008; “Multicanal S.A. y otro c/ EN- SCI DLC
(Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986”, del 21/5/2009; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-11) c/
BCRA- Comunicación ‘A’ 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”, del 18/4/2011; “N.M.A.A. c/ EN- DNM Disp 1207/11 –
Legajo 13975-...
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