Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Noviembre de 2016, expediente CAF 001245/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte Nº 1245/2013/CA1 “O.V.G.A. c/ EN – SEC CULTURA – INCAA – RESOL 4208/12 (EXPTE 3224/10) s/

EMPLEO PUBLICO”

Buenos Aires, de noviembre de 2016.- JMC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 76 la parte demandada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra el auto obrante a fojas 70 mediante el cual no se hizo lugar a la petición de dar por decaído el derecho a la parte actora a contestar el traslado conferido respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Estado Nacional y, en consecuencia, se lo tuvo por contestado con la presentación de fojas 66.

    Al respecto sostiene que oportunamente solicitó se diera por decaído el derecho a la actora para contestar el traslado conferido respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva por ella deducida, por considerar que la misma había sido contestada en término por el letrado patrocinante pero sin la firma del actor y no habiendo invocado dicho profesional el eventual rol de gestor contemplado en el artículo 48 del CPCCN.

    Agrega que dicha parte no cuestionó el plazo durante el cual se contestó el traslado en cuestión, sino la falta de firma del actor ya que el letrado patrocinante carece de legitimación para actuar en el proceso en su representación. En consecuencia, y toda vez que la firma de las partes constituye una condición esencial para la existencia del acto, considera que el escrito cuestionado constituye un acto jurídicamente inexistente y no susceptible de convalidación posterior por lo que no corresponde agregarlo al expediente ni intimar su subsanación, solicitando asimismo, la declaración de nulidad del procedimiento y de todos los actos posteriores que son consecuencia directa de la misma (cfr. fs. 76 y 86/87).

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11234147#166304566#20161107125354473 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

  2. Que a fojas 92 el juez a quo rechazó el recurso de reposición y el planteo de nulidad deducidos por la demandada, concedió

    el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria y corrió traslado de los fundamentos a la parte actora, quien -previa ratificación de todo lo actuado por su letrado patrocinante- los contestó a...

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