Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Mayo de 2000, expediente Ac 73521

PresidenteHitters-Laborde-de Lázzari-Pisano-Negri
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de mayo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, L., de L., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 73.521, “O., J.E. contra L., B.A.. Incidente de titularidad de dominio”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, revocando lo decidido en primera instancia, declaró el carácter de bien propio del incidentista, a las mejoras efectuadas en el inmueble de autos como asimismo que no existía crédito alguno a favor de la sociedad conyugal, con costas a la incidentada.

Se interpuso, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámaraa quo, para acoger el recurso de apelación planteado por el incidentista, tuvo en cuenta la prueba rendida en autos, comenzando por las actuaciones tramitadas en la Municipalidad de San Isidro para la aprobación de los planos de la obra.

    Manifestó que si bien dicho expediente parecía tener entrada el 7 de mayo de 1970, existían en autos una serie de pruebas que lo llevaban a la convicción que las tareas habían comenzado con anterioridad, con apoyo en las facultades y los criterios de apreciación de la prueba que le competen al órgano jurisdiccional (fs. 172 vta. y 173).

    Examinó entonces las siguientes probanzas: 1) un oficio dirigido por el incidentista y el arquitecto V. alS. de Obras Públicas de la Municipalidad de San Isidro, solicitando autorización para excederse en el plano límite horizontal con la cumbrera; haciendo saber que el tanque de reserva de agua había sido colocado bajo el techo; todo ello con fecha 30-IV-1970; 2) el proveído del Departamento de Aprobación de planos del día 20-V-1970 en el que se solicita que deberán corregir vistas al vecino en balcón; el acceso de vehículos, el cerco de medianería que excedía la altura permitida y que la altura del edificio en fachada no coincidía; 3) que lo edificado en el año 1970 eran 377...

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