Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2010, expediente B 59087

PresidenteNegri-Genoud-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de diciembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., S., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.087, "O., I.E. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.I.E.O., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social, solicitando la anulación de las resoluciones 319.964 del 15-XI-1990 y 411.717 del 5-II-1998 en cuanto desestimaron su pedido de pensión única. Asimismo por la citada en segundo término se modificó el carácter de conviviente -título con base en el que se le concedió el beneficio- por el de cónyuge y se le formuló cargo deudor por el 50% de lo percibido, afectándosele el 20% de sus haberes.

Pide, en consecuencia, la anulación de los actos referidos y la devolución de los importes retenidos con intereses y costas.

  1. Con carácter precautorio la actora solicitó a fs. 17, que se decrete la suspensión de la ejecución de los actos impugnados. A fs. 19 el Tribunal concedió la medida cautelar, ordenando la suspensión de la ejecución de las resoluciones 319.964/90 y 411.717/98 por medio de las cuales el organismo demandado formuló el cargo deudor que se cuestiona en autos. La demandada acreditó el cumpli-miento de la medida cautelar ordenada (ver fs. 32).

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio Fiscalía de Estado, quien sustentando la legitimidad de los actos cuestionados, solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular y glosados los alegatos, la causa se halla en estado de pronunciar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Señala la actora que el Instituto de Previsión Social le concedió la pensión en carácter de conviviente del causante -H.O.G.- y que percibió íntegramente tal beneficio hasta el momento en que este Tribunal en la causa B. 51.030, "B. de G." le reconoció su derecho al beneficio previsional a la señora B. en carácter de cónyuge. Añade que por resolución 319.964 del 15-XI-1990 el I.P.S. resolvió que la señora B. gozaría del beneficio en forma exclusiva desde el día siguiente a la muerte del causante, hasta el 2-III-1989 y a partir del día 3-III-1989 coparticiparía el beneficio con la actora.

    Destaca que percibió el beneficio en forma exclusiva hasta el dictado de la sentencia de fecha 27-II-1990 en la causa antes referida. Añade que la circunstancia de que la señora B. -ex cónyuge del causante- no percibiera el haber pensionario no se debió a culpa u ocultamiento de su parte, sino a un proceder del I.P.S.

    Argumenta -con cita de los arts. 374 y 376 del Código Civil- que se le pagó correctamente y conforme a derecho y que percibió sus haberes previsionales de buena fe, por ende y en atención a su carácter alimentario, sostiene que no pueden ser repetidos ni compensados.

    En otro orden se agravia de la modificación por parte de la Administración del título con base en el cual se le otorgó el beneficio, sustituyendo el carácter de convi-viente por el de cónyuge.

    Destaca que la demandada no le dio traslado de dicha decisión y tampoco le fue notificada.

    Aduce que la Administración infringió lo normado por los arts. 113 y 114 del decreto ley 7647/1970, dado que modificó un acto ya notificado sin sustanciación.

  5. A su turno, Fiscalía de Estado, luego de sintetizar los argumentos expuestos por la accionante, sostiene que la demanda resulta infundada.

    Expresa que al fallecimiento del causante, se pre-sentaron en sede administrativa las señoras B. y O. en carácter de esposas en primeras y segundas nupcias, res-pectivamente, solicitando el beneficio previsional y que el I.P.S. no hizo lugar a sus respectivos pedidos.

    Dice que posteriormente el reclamo de la actora resultó concedido mediante resolución 313.434, acordándole el beneficio en carácter de conviviente a partir del día 3-III-1989, fecha de vigencia de la ley 10.754.

    Agrega que el derecho de la señora B. fue reconocido judicialmente por sentencia del 27-II-1990. Manifiesta que en cumplimiento de tal fallo, el I.P.S. dictó la resolución 319.964 del 15-XI-1990, en virtud de la cual le reconoció el derecho a pensión desde el fallecimiento del causante hasta el 2-III-1989 y, a partir del 3-III-1989 dispuso la coparticipación de la pensión en partes iguales con la actora, en atención a su carácter de conviviente del causante y lo dispuesto por la aludida ley 10.754.

    Señala que la señora O. promovió demanda contencioso administrativa contra el I.P.S., solicitando la anulación de dicha resolución y pidiendo se la restituya en el goce total del haber pensionario.

    A continuación transcribe los fundamentos expuestos por el Tribunal en la causa B. 54.665, "O. de G.", sent. del 20-II-1996, por la que este Tribunal rechazó la solicitud de la actora. Concluye que la cuestión relativa a la concurrencia del beneficio pensionario establecida mediante resolución 319.964/90 ya ha sido resuelta.

    Argumenta que la actora pretende instalar por segunda vez la cuestión relativa al reconocimiento del derecho pensionario de la señora B. efectuado por el Tribunal mediante...

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