Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Junio de 2017, expediente CNT 000489/2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 489/2012/CA1 JUZGADO Nº 56 AUTOS: “ONETTO, H.A. c.F.N.S.A. y otros s.

Accidente-Acción Civil”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias con fundamento en normas del Código Civil. Viene en apelación el actor.

  2. El señor J. a quo, declaró prescripta la acción deducida por la demandada. A mi juicio, ha delineado en orden correcto los diferentes temas que analizó y la decisión final fue emitida con criterio que comparto, con razonable apego a las constancias de la causa.

    El artículo 4037 del Código Civil, establece que el plazo de prescripción de la acción por responsabilidad civil extracontractual es de dos años y, al respecto, nuestro Máximo Tribunal ha sostenido, que lo verdaderamente preponderante para comenzar el cómputo de la prescripción es el efectivo y real conocimiento que la Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20969479#182341528#20170626132132591 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 489/2012/CA1 víctima posea respecto del daño a ella inferido (CSJN, 16/12/86, L.L. 1987-B-255) y los perjuicios sufridos (CSJN, 3/11/88, L.L. 1989-C-815).

    De la lectura del escrito que analizo, más allá de ciertas manifestaciones inconexas referentes a algunos temas, no es posible discernir cuál fue la sustancia del diferendo, cómo fue resuelto cada uno de los capítulos puestos a consideración del sentenciante de grado, las razones por la que el actor estima que ello es erróneo, antijurídico o arbitrario, y cuál es la propuesta concreta de decisión que sugiere.

    Defectos que concurren en la pieza recursiva. El quejoso no se hizo cargo de los fundamentos del decisorio y de las conclusiones que de ellos se extrajeron y no demuestra, como era su carga, que contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria, ni que se la haya apreciado con desdén por las reglas que gobiernan la cuestión. F...

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